Clave Fiscal

Clave Fiscal: Obligaciones independientes

Calificación:          

Carlos Camacho Grupo CamachoContador público C.clavefiscal@grupocamacho.com 12:00 a.m. 12/12/2011

En primera instancia es importante tener claro que la fecha 15 de diciembre es fecha de presentación y pago del impuesto a las utilidades de las empresas y de las personas físicas con actividades lucrativas.

Los deberes de presentación y pago, a pesar de coincidir en el plazo, son deberes autónomos. Esto, desde la perspectiva practica, lo que comporta es que un contribuyente que esté en obligación de presentación de la declaración de impuestos y no tenga dinero para pagar su deuda tributaria, puede presentar la declaración a tiempo, evitándose la sanción respectiva a la presentación tardía de las declaraciones, según el artículo 79 del CNPT: “Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base”.

Por su parte, en caso de presentar, pero no contar con todo o parte de la obligación del impuesto, la norma establece una sanción independiente, respecto del pago a destiempo recogida en el “Artículo 80 bis.- Morosidad en el pago del tributo.

Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por ellos mismos, después del plazo fijado legalmente, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo... en ningún caso, superará el veinte por ciento (20%) de esta suma”.

Si un contribuyente solo tiene parte del dinero de la obligación, puede efectuar sus pagos a cuenta, reduciendo proporcionalmente la sanción antes dicha. Además de esta sanción, corren intereses sobre la obligación impaga, a una tasa de interés del 13,30% anual.

La clave en materia fiscal es cumplir con todas las obligaciones, pero, cuando esto no es viable, al menos hay que entender que existe la posibilidad real de separar las obligaciones que son de fondo independientes para, al menos, cumplir con aquello que es viable de hacer, conociendo a la vez las consecuencias económicas en este caso, relacionadas con la condición de incumplimiento.

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