El reciente fallo de la Sala Constitucional No.16591-2011 que avaló la fijación de las tarifas de la mayoría de servicios públicos por parte de órganos internos de la Aresep vino a potenciar los efectos negativos de una improvisada medida del legislador, a saber: la creación de un desigual, desarticulado e incoherente modelo de regulación; la pérdida del sentido funcional de la figura del regulador general –y del adjunto— y, finalmente, lo más grave, la pérdida de legitimidad democrática de quienes ejercen tal función.
En la discusión de la Ley 8660 se reformó el art. 37 de la Ley de la Aresep, para que la potestad de fijar precios fuera de la entidad en su conjunto y no del regulador general. No se reparó en ese momento, que esa decisión, producto de una moción, no era tan sencilla en tanto representaba un cheque en blanco que ocasionaría la desarticulación orgánica del modelo regulatorio. Es claro que tal medida debió estar precedida por una evaluación reposada, lo que no sucedió.
Un regulador que no regula. El efecto de la decisión del legislador y del aval dado por la Sala Constitucional incluye el hecho de que hoy el regulador general ya no regula. En efecto, ese órgano ya no ejerce la que, al decir reiterado de la Procuraduría, es la competencia más importante desde el punto de vista sustancial de la Aresep.
Hoy tiene su competencia limitada a la resolución de quejas o denuncias de los usuarios, así como a multar a quienes prestan servicios públicos. Su intervención se reduce, además, a ser el superior jerárquico administrativo de la institución, función que bien podría asumir la Gerencia General ya creada mediante reglamento orgánico. Menos interés tiene aún la figura del regulador general adjunto, ideada también de forma improvisada en la reforma legal en comentario.
Paradójicamente, el legislador, en el mismo momento que tomó la decisión referida, optó por crear un modelo de regulación del sector de telecomunicaciones en el art. 61 de la Ley de la Aresep, que es la antítesis del que generó con la improvisada reforma del art. 37 de la misma Ley.
En efecto, mientras que los precios de las telecomunicaciones se fijan por un órgano colegiado, en agua, energía y transportes los fija un órgano unipersonal. Mientras que la Sutel está integrada por funcionarios designados mediante mayoría calificada por parte de la junta directiva de la Aresep, en el caso de los restantes servicios públicos, los precios serán fijados por funcionarios nombrados por la misma junta mediante mayoría simple.
Mientras quienes integran la Sutel tienen un nombramiento a plazo fijo reelegibles por una sola vez, para el caso de los restantes servicios ese nombramiento a plazo fijo puede ser prorrogado indefinidamente.
Mientras el nombramiento de quienes integran la Sutel ha de ser ratificado por la Asamblea Legislativa, en el caso de los restantes servicios públicos no requiere ratificación.
Pérdida de legitimidad. Con ello, se ha perdido todo nexo entre el Poder Legislativo y quienes asumen la tarea de fijar tarifas. La reforma y el fallo de la Sala no solo han admitido que fijen tarifas órganos que no creó el legislador (art. 121.20 constitucional), sino que, además, quienes fijan precios en aguas, energía y transportes, ya no responden a ese poder de la República como sí lo hace el regulador general, los demás miembros de la junta directiva y la Sutel.
En adelante, quienes sustituirán las fuerzas del mercado e influirán fuertemente en el Índice de Precios al Consumidor al fijar tarifas de un amplio sector de la economía, serán funcionarios sin ningún tipo de legitimidad democrática, al no ser ratificados por la Asamblea Legislativa.
Urbi et orbi, quienes asumen estas complejas y esenciales funciones tienen un aval democrático.
Sin duda, se debe reflexionar sobre esta lamentable improvisación legislativa.