La CCSS subsidia aseguradoras

La CCSS no debe subsidiar por pólizas que no cobra

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Yalena de la Cruz Odontóloga yalenadelacruz@yahoo.com 12:00 a.m. 04/11/2011

En la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) “descansa una parte importante de la solidaridad nacional, como instrumento para alcanzar el más justo reparto de la riqueza (') [y] la convivencia y el desarrollo económico y social” (Voto33-96, Sala IV). No conviene a sus finanzas ponerla a dar subsidios a entes que lucran con el cobro de pólizas.

El exdiputado Guillermo Constenla, actual jerarca del Instituto Nacional de Seguros (INS), ha olvidado que la Asamblea Legislativa existe, precisamente, para crear, modificar o derogar leyes que contribuyan a hacer real el pacto social delineado en la Constitución Política. Es decir, el hecho de que una ley exista no quiere decir ni que sea eterna ni que coadyuve a los intereses de nuestro pacto social; más aún, también la misma Constitución admite reformas.

La ley actual encarga los seguros de riesgos laborales y accidentes al INS y otras aseguradoras privadas (desde enero de 2011) y faculta el traslado de los pacientes a la CCSS para la continuación de tratamientos una vez que se agota el monto de la póliza de accidentes. En palabras de Constenla, “los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que no puede otorgar el INS, en vista de haberse agotado el monto disponible por persona, serán suministrado por la CCSS”. Por eso, creo necesaria una reforma constitucional ampliando los seguros de la CCSS, con reformas a la Ley del INS y la Reguladora del Mercado de Seguros; o bien, la exigencia –por ley– a las aseguradoras de atender – sin tope – el tratamiento integral de sus asegurados.

Considero que la CCSS debe asumir el cobro de los seguros laborales, de accidentes y de tránsito, entre otros, porque – como reconoce Constenla – conforme a la ley de tránsito, el INS cubre los servicios hasta el límite de cobertura establecido y luego traslada el paciente a la CCSS para “mantener la continuidad de los servicios requeridos por el paciente y no reagravar o deteriorar su condición”. El seguro automotor “es de cobertura limitada”. Además, como es sabido, el INS no cuenta con servicios de emergencias, por lo que todo accidente ocurrido después de las 4 p. m. entre semana, o a cualquier hora los fines de semana y feriados, es atendido directamente por la CCSS (que luego, intentar cobrarle hasta el tope que la póliza permita).

En cuanto a riesgos laborales, en principio, “sin tope”, el INS no paga todas las facturas a la CCSS cuando se su análisis estima que “no corresponden al régimen”. No debería haber discrepancias de criterio sobre accidentes de trabajo que puedan operar en contra de la CCSS, motivo por el cual, en su Informe sobre la CCSS (2011), la Comisión de Expertos (Carrillo, Naranjo, Martínez y Sauma) recomendó, en el numeral R.79: “Definir la política y mecanismos de cobro al INS y a las aseguradoras privadas en virtud de la apertura del mercado de seguros en el país”; indica: “la apertura de los seguros de riesgos del trabajo y obligatorio automotor a aseguradoras privadas a partir de enero del 2011, cambió radicalmente el panorama”. Claman los expertos porque “la CCSS tenga claramente definida la política y mecanismos de cobro por las atenciones brindadas por los seguros de riesgos del trabajo y obligatorio automotor”. Incluso, sugieren a la directiva “la conveniencia de promover una ley que le permita a la CCSS asumir la administración de los seguros obligatorios automotor y de riesgos del trabajo”.

Hago énfasis en lo siguiente: nunca he dicho que un paciente cuya póliza se agotó deba quedarse sin el tratamiento o rehabilitación requeridos; nuestro pacto social valora y defiende el derecho a la salud. He defendido que la CCSS no tenga que subsidiar por pólizas que no cobra, porque la aseguradora gana por el cobro total de las pólizas, obtiene ganancias por las que no aplica (el que paga la póliza y no se accidenta) y cuando las aplica, una vez alcanzado el tope, traslada el paciente a la CCSS que no tuvo ninguna ganancia ni cobró póliza alguna, o le paga parcialmente el costo según el remanente de la póliza y hasta su tope. Ante esto, llamo la atención y pido una solución favorable a las finanzas de la CCSS.

Esperaba del Ing. Constenla algo más que un ataque falaz, pero entiendo bien que es el mejor recurso a esgrimir cuando no se puede argumentar: la CCSS subsidia la atención de pacientes que pagaron una póliza a una aseguradora para su atención, tratamiento y rehabilitación, y es urgente corregir esta situación que –con todo y su asidero legal– debilita sus finanzas.

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comentarios

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Edwin Montero Gutiérrez 07:21 4/11/2011

Entendible y hasta cierto es el argumento de la periodista. Lo que no entendemos es la actitud del INS con tal de no realizar erogaciones que le competen en lugar de ir a asustar más a la CCSS enviándole pacientes sin pago de sus costos de medicinas y tratamientos médicos

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