Multas con apoyo de cámaras se aplican desde hoy en tres carreteras

Choferes infractores serán notificados en prensa escrita

Afectados tendrán 10 días hábiles para apelar la sanción ante Seguridad Vial

La sanción más baja por violar el límite de velocidad es de ¢308.295

Calificación:          

Vanessa Loaiza N. vloaiza@nacion.com 12:00 a.m. 08/09/2011

Si una cámara de vigilancia en carretera lo “pesca” infringiendo los límites de velocidad, no espere que la boleta le llegue a la casa. Las multas se notificarán en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.

Imagenes/Fotos

Además, si el día que se publicó la lista de multas usted no compró el periódico, es un hecho que en diciembre el marchamo le llegará con el cobro de la multa y los intereses moratorios.

Desde el primer minuto de este jueves, la Policía de Tránsito podrá sancionar a los conductores imprudentes con ayuda de cámaras de vigilancia en tres carreteras.

Hay dos puntos de control en la autopista General Cañas (San José Alajuela): uno cerca del Hotel San José - Palacio y otro en las cercanías del puente de Intel.

En la Florencio del Castillo (Cartago), las cámaras estarán en la recta de La Lima, frente a Gas Tomza, y otra frente a Terramall.

Por último, habrá un quinto lugar de vigilancia en Circunvalación, en la recta entre las rotondas de Zapote y la I Griega.

Por ahora, el sistema solo sancionará a aquellos que excedan los límites de velocidad. Quienes viajen a 20 kilómetros por hora (kph) o más por encima del límite permitido recibirán una multa de ¢308.295.

Si viajan a velocidad temeraria (más de 120 kph), la infracción será de ¢411.060 y si superan los 150 kilómetros por hora, el hecho se considerará un delito penal que se sanciona con uno a tres años de cárcel.

Las notificaciones se realizarán a más tardar 10 días hábiles después de cometida la infracción, según lo que establece el artículo 150-bis de la ley de tránsito.

El reporte incluirá el número de placa, cédula del dueño registral del vehículo, número de la boleta y fecha de la infracción.

Luego, el dueño registral tendrá otros 10 días hábiles para impugnar la multa, según explicó ayer Silvia Bolaños, directora del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

Para atender las impugnaciones, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) cedió ocho de sus abogados, quienes tienen hasta seis meses para resolver.

Tolerancia y margen de error. En una carretera de 60 kilómetros por hora, si usted pasa a 65, 70 o incluso 79 kilómetros por hora (kph), la cámara no le tomará una foto, ni será sancionado por violar la ley.

Recuerde que las multas empezarán a correr cuando usted supere en 20 kph el límite permitido.

Sin embargo, tenga en cuenta que las cámaras están calibradas con un margen de error de más o menos 3 kph.

Eso significa que cuando usted conduzca en una zona de 60 kph no debería permitir que su velocímetro marque más de 77 kph, porque si le suma los 3 kph del margen de error de la cámara, será acreedor de una multa de ¢308.295.

El mantenimiento de los equipos, calibración y notificación de las infracciones es responsabilidad de Radiográfica Costarricense.

Henry Fuentes, gerente de Mercadeo Estratégico, dijo ayer que la próxima semana anunciarán otros 10 puntos de vigilancia nuevos, pero no quiso adelantar los sitios.

Racsa también firmó un contrato con La Nación, para que este medio publique semanalmente la lista de infractores. Colaboraron Mercedes Aguero y Daniela Cerdas.

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comentarios

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Jorge Saborio Madriz 13:57 8/9/2011

La implementación de las cámaras es una iniciativa excelente. Sin embargo: 1) La ubicación no debería ser publicada pues resta efectividad; acaso los oficiales anuncian a donde van a montar operativos? 2) Debe aprovecharse las cámaras para sancionar cualquier infracción (que mejor prueba que un video). 3) la notificacion de parte debe hacerse de forma directa y oportuna, jamás por prensa.

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Juan Diego Rosabal Ross 13:27 8/9/2011

Si los ticos aprendieramos a seguir las reglas como son y no quejarnos con cuanta ley sacan solo porque no nos dejan hacer lo que nos da la gana, estariamos mucho mejor, pero como siempre hay algun "aguafiestas" por ahi...

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Joel M 11:41 8/9/2011

no se hasta donde tenga razon don Edgar, pero el periodico oficial y legal es LaGaceta; ahi es donde se publican nuevas leyes y el que no la compre no puede alegar desconocimiento por incumplir dicha ley

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Edgar Jimenez Masis 11:16 8/9/2011

Hola, tengan por seguro que en la primera semana, tendrán el primer recurso de amparo. Si no están preparados para este sistema no lo pueden implementar. La notificación de multa se debe de hacer por escrito en correo certificado. La multa es un documento legal. Y legalmente no pueden obligar a que todos los conductores del país tengan que comprar la Gaceta. Este proyecto se está iniciando con inconsistencias, lo que hará que rápidamente traiga problemas.

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Eduardo Quesada 11:09 8/9/2011

Se ve polémico el asunto, creo que el espíritu debió haber sido multar a los que vayan claramente a alta velocidad, 120 o más. Además, deberían usarlas para la restricción, a ver si acaso la gente deja de jugársela como yo, es que nunca se ven tráficos por mis rutas IQ.

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Las infracciones

Artículo 131: Se impondrá una multa de ¢308.295 a quien conduzca con 20 kph o más de exceso sobre el límite de velocidad.

Artículo 130: Se impondrá una multa de ¢411.060 a quien circule en una vía pública a una velocidad superior a los 120 kph.

Artículo 150 bis: El MOPT notificará a los infractores mediante La Gaceta y un diario de circulación nacional.

Artículo 254 bis: Se impondrá una pena de prisión de uno a tres años a quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a 150 kph.

FUENTE Artículos 130, 131 y 150 bis de la Ley de Tránsito y artículo 254 bis del Código Penal

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