San José. (Redacción). El inciso C del artículo 373 del Código de Trabajo que exige la participación de por lo menos el 60% de los trabajadores de una institución para que una huelga sea legal, fue eliminado hoy por la Sala IV.
De forma unánime, los magistrados declararon inconstitucional ese inciso al considerar que restringe de manera importante el ejercicio del derecho a este tipo de protestas.
La Sala determinó que los jueces de trabajo deben atender los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para dictaminar si una huelga es ilegal.
Además, los jueces ordenaron que ningún patrono puede despedir, rebajar los salarios o sancionar a los trabajadores en huelga si el movimiento no se ha declarado ilegal.