Fiscalía le atribuye uso particular de aeronave pagada por Instituto

Expresidente del ICE a juicio hoy por uso de helicóptero

Acusación imputa malversación y peculado a Quirós, su esposa y un asistente

Defensa de Pedro Pablo Quirós sostiene que no se cometió ningún delito

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Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com 12:00 a.m. 18/07/2011

El expresidente ejecutivo del ICE Pedro Pablo Quirós Cortés enfrentará a partir de hoy un juicio por presuntamente utilizar un helicóptero pagado por la institución para asuntos personales.

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Por el mencionado hecho –ocurrido el 21 de marzo del 2009– el Ministerio Público le atribuye los delitos de peculado (uso de fondos públicos para beneficio personal) y malversación (dar uso distinto a los bienes del Estado).

En este caso, la Fiscalía también involucra en los mismos delitos a Ana Isabel Salazar Arias (esposa de Quirós) y a David Barboza Zúñiga, exasistente de la presidencia ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Antecedente. Los hechos que se juzgarán sucedieron cuando –según la Fiscalía– Pedro Pablo Quirós, en compañía de su esposa, usó de manera personal un helicóptero contratado por el ICE para llevar personal capacitado para atender los daños causados por el terremoto de Cinchona, tanto en la planta hidroeléctrica Cariblanco, como en las redes del servicio telefónico.

En la acusación, el Ministerio Público afirma que el expresidente del ICE viajó en el aparato a Muelle de San Carlos donde participó en una reunión de la cooperativa Coopelesca. A la actividad asistió junto con su esposa. Luego la aeronave aterrizó en Zarcero donde Quirós y su esposa asistieron a la boda de la hija del exdiputado Ronald Solís.

Posteriormente, afirmó la acusación, el expresidente del ICE y su esposa viajaron en el helicóptero a Puriscal, donde participaron en una reunión.

Para la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, el helicóptero “se utilizó para fines particulares”, aunque fue pagado con dinero público a un precio de casi $2.000 (¢1,1 millones) por cada hora de vuelo.

En este caso, a David Barboza, la Fiscalía le atribuye solicitar el servicio y autorizar el pago de la factura del helicóptero.

Descargo. Federico Campos, defensor de Quirós, dijo: “estamos convencidos de que no hay delito de peculado porque no hay ningún perjuicio económico”.

Explicó que lo que generó la controversia fue la parada que hizo el helicóptero en Zarcero, tiempo que aprovecho Quirós para asistir a una boda.

“Esa parada ya estaba prefijada para cargar combustible y el hecho de que hayan ido a una boda, mientras esperaban no le causa ningún perjuicio al Estado. Así como fue a una boda, bien pudo ir a tomar café, almorzar o descansar. Lo más importante es que la empresa Aerodiva (dueña del helicóptero) no cobra el tiempo del aparato en tierra sino solo el tiempo de vuelo”. Campos insistió en que no hubo perjuicio ni se violó el deber de probidad que es lo que castiga el peculado.

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VICTORINO MORA SOLANO 20:12 18/7/2011

Bueno ahora estan juzgando al ex-rey del ICE, esperamos que la verdad salga a flote, pero estos son tan derechos, que nadie les puede probar nada, claro tienen plata para pagar abogados, y el hecho de haber sido rey del ice, se le debe rendir pleibecia, por el GRAN ESFUERZO, que hizo y se le debe tratar con dulzura. Si es culplable le pondran una condena riseble, para calmar los animos y el pueblo diga que gran PODER JUDICIAL, tenemos.

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Los delitos

Peculado. El artículo 354 del Código Penal dice que se castigará con prisión de tres meses a dos años al funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella. Esta disposición también será aplicable a los particulares en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten.

Malversación. Según el artículo 356 del mismo Código, el delito de malversación se produce cuando un funcionario público les da a los servicios o bienes en poder del Estado un destino diferente al previsto. Estos casos tienen una sanción de uno a ocho años de prisión. El artículo agrega que la pena es para los personeros estatales que tenían bajo su responsabilidad la administración o custodia del bien.

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