Reforma de 1998 allanó camino a plan de exploración en zona norte

Decreto permite a petrolera firmar contrato sin estudio ambiental

René Castro derogó requisito cuando fue ministro de Ambiente

Cambio facilitó a Mallon Oil obtener viabilidad ambiental de la Setena

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Ernesto Rivera erivera@nacion.com 12:00 a.m. 12/07/2011


Un decreto firmado en 1998, en los últimos días de la administración Figueres Olsen, permite ahora a la compañía petrolera Mallon Oil obtener del Estado costarricense un contrato en firme para exploración petrolera en la zona norte sin presentar un estudio de impacto ambiental.

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El decreto fue emitido en una época en que se promocionaba la exploración petrolera y de gas en distintas áreas del país.

La decisión derogó 17 artículos del reglamento a la Ley de Hidrocarburos que exigían como requisito obligatorio contar con estudio de impacto ambiental antes de que una empresa pudiera obtener una adjudicación para exploración petrolera.

Se trata del decreto 26.750, el cual lleva la firma de René Castro Salazar, entonces ministro de Ambiente, y del presidente José María Figueres Olsen (1994-1998).

Allí se establece, como requisito “ suficiente” para que una compañía obtenga una adjudicación en firme, que la petrolera apruebe la fase de prospección.

Dicha fase consiste en recoger la información ya existente sobre el potencial petrolero del territorio dado en concesión, pero no evalúa el impacto que la exploración o explotación podría causar sobre la flora, fauna, recursos hídricos o ambiente humano.

Así lo confirmó el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), Uriel Juárez Baltodano .

En la etapa de prospección solo se exige un “estudio de gabinete” y no un estudio de impacto ambiental completo, el cual sí es requisito para las etapas de exploración y explotación petrolera.

Mallon obtuvo en el 2000, hace 11 años, una licitación para explorar petróleo y la Setena le otorgó la “viabilidad” ambiental siguiendo los nuevos lineamientos del decreto emitido en 1998.

El exministro de Ambiente y actual canciller, René Castro, justificó el decreto en la necesidad de diferenciar la etapa de prospección, que tiene bajo impacto ambiental, de las etapas de exploración y explotación, que conllevan mayores riesgos para el ambiente.

“El problema de la ley anterior es que solicitaba un solo estudio de impacto ambiental, sin que se hubiere hecho la prospección y sin que fuera posible detallar en qué sitios se realizaría la exploración intensiva. Así , el estudio en cuestión sería hipotético, especulativo y poco detallado”, indicó Castro.

La derogación de los artículos que reglamentaban la Ley de Hidrocarburos recibió críticas de ambientalistas y el pasado 6 de julio el biólogo Freddy Pacheco interpuso un recurso de amparo solicitando declarar inconstitucional el decreto 26.750.

Si luego de firmado el contrato con el Gobierno –lo cual ocurriría este año– alguna entidad estatal denegara el avance de las obras por razones ambientales, el país se vería en aprietos legales, como sucedió años atrás con el contrato con la petrolera MKJ Xploration Inc.

Teófilo de la Torre, ministro de Ambiente, anunció ayer que pedirán a la estadounidense Mallon Oil ampliar el estudio preliminar de impacto ambiental, de manera que se incluyan los efectos del trabajo de campo. .

Alcance. El decreto Figueres-Castro no se imprimió en el tiraje usual del diario oficial. Se publicó como un “alcance” a La Gaceta del 17 de marzo de 1998.

El supervisor del litografía de la Imprenta Nacional, Orlando Brenes, explicó que los “alcances” son informaciones que se publican fuera de La Gaceta ordinaria y que, dependiendo del formato que tengan, se imprime una cantidad de ejemplares mucho menor que el tiraje usual del diario oficial.

“No se puede saber ahora cuántos ejemplares se imprimieron de ese ‘alcance’, pero en esa época (marzo de 1998) teníamos unos 3.500 suscriptores y dependiendo del ‘alcance’ se imprimían unos 150 ejemplares” explicó Brenes.

René Castro alegó que la publicación de los decretos era una responsabilidad ajena al despacho del ministro. “En aquella época, el Ministerio de Ambiente procedía a pagar una publicación cuando se requería, pero su ubicación la decidía la Imprenta Nacional puesto que tiene el mismo efecto jurídico la publicación en cualquier sección del diario oficial”, puntualizó.

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Oscar Alonso Corrales Carmona 21:44 12/7/2011

Dios guarde se permita eso... Desde hace años quieren agarrar nuestras riquezas y regalárselas a los poderosos extranjeros y dejarnos en ruinas..

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Kenneth F.C. Fallas Coronado 18:50 12/7/2011

Espero que NUNCA le den el permiso de buscar petróleo, si los políticos ticos pudieran venir a Alberta Canada y ver el horrible destroso que ha creado la exploracion petrolera, se les pararia el pelo y jamas permitirian esto.

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Mario Bastos Garro 18:03 12/7/2011

Nuestra Constitución prevee que para otorgar la explotación de recursos naturales, debe hacerlo la Asamblea Legislativa. Un decreto de esa naturaleza no puede surtir efectos jurídicos, puesto que la Constitución establece el camino a seguir. No veo que alguien, aunque sea extranjero, pueda alegar derechos si los mismos no se dan por los canales constitucionales previamente establecidos. Lo demás está revestido de ilegalidad. El Ejecutivo no tiene atribuciones, solo lo dictado por la Carta Magna.

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Juan Rafael Vargas Morales 16:19 12/7/2011

Si el decreto no se publicó en la Gaceta ordinaria y no tuvo más de 150 ejemplares, no debería estar vigente, pues no ha sido realmente publicada. Obviamente hay una mala intención de ocultar ese zarpazo al medio ambiente.

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Juan Rafael Vargas Morales 16:13 12/7/2011

Siempre nos meten los peores decretos al final de los gobiernos, cuando ya han pasado las elecciones, unos pocos días antes de irse favorecen a sus amigos. Ya es hora de legislar algo al respecto para frenar los abusos del Ejecutivo en esos días en que ya no tienen nada qué perder porque van de salida y mucho compadrazgo qué ganar con favores a terceros.

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Lo que se derogóEl decreto 26.750 dejó sin efecto todo el Título X del reglamento a la Ley de Hidrocarburos

artículo 266Exigía que el contratista presentara un estudio de impacto ambiental antes del acto adjudicatorio.

Artículo 269Estipulaba de manera detallada el tipo de información que debía contener el estudio de impacto ambiental.

Artículo 269Exigía detalle del impacto directo e indirecto del proyecto sobre el ambiente los suelos, la hidrología, la fauna y el ambiente humano.

Artículo 271Establecía para el contratista la obligación de presentar un plan de contingencia para derrames de petróleo y emergencias.

artículo 281 Establecía como responsabilidad del contratista informar sobre los accidentes ambientales que ocurrieran.

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