Debido a la ausencia de dos testigos claves, el Tribunal de Juicio de Cartago absolvió a un imputado del delito de homicidio simple.
La resolución la adoptó el viernes de la semana anterior, al concluir un debate que se había iniciado el 13 de junio.
El fallo fue en beneficio de Jermaine Alberto Sánchez Evans, a quien el Ministerio Público atribuyó el delito de homicidio simple en perjuicio de Aroneth Ramírez Leiva. El hecho ocurrió el 11 de setiembre del 2009 en barrio El Carmen de Cartago.
Los jueces, al dictar la sentencia absolutoria, explicaron que durante el juicio no se presentaron pruebas testimoniales ni periciales que demostraran la responsabilidad del implicado.
Tomaron la decisión amparados en el beneficio de la duda.
Protección a testigos. Este caso había sido juzgado en primera instancia el 7 de julio del 2010. En aquella oportunidad el Tribunal de Juicio de Cartago condenó a Jermaine Alberto Sánchez a 12 años de prisión al encontrarlo culpable del delito de homicidio simple.
Sin embargo, el abogado defensor, Gerardo Machado Ramírez, presentó un recurso de casación en que impugnó la utilización de dos testigos protegidos, cuyo rostro no pudo observar cuando rindieron declaración porque colocaron una pizarra negra al frente, de acuerdo con su alegato.
Machado consideró que esto afectaba el derecho de defensa del imputado pues no pudo mirar a los testigos para determinar si daban señales de mentir, si parecían nerviosos o qué gestos hacían cuando daban su declaración.
Los magistrados de la Sala Tercera, en la sentencia 277-2011 del 11 de marzo pasado–, anularon la condena y ordenaron la realización de un nuevo debate.
Para los magistrados, “esta disposición del Tribunal (de Juicio) de colocar una pantalla negra frente al escritorio del abogado defensor, impidiéndole observar a los testigos mientras declaraban, violenta el derecho de defensa (...)”.
Durante este nuevo debate los dos testigos protegidos no se presentaron a declarar.
“El fiscal Wagner Molina dijo en juicio que uno de los testigos no aparecía y que el otro, que resultó ser una mujer, tampoco, pero que su familia dijo a la Policía que ella no quería declarar porque, supuestamente, la tenían amenazada”, explicó al abogado Machado.
Agregó que el Ministerio Público prescindió de esos testigos, pero no aportó prueba adicional.
“Mi defendido permaneció en prisión preventiva desde el 10 de setiembre del 2009 hasta el viernes 17 de junio 20011, cuando lo dejaron en libertad; fueron 22 meses y no tenían pruebas”, dijo Machado.