Un cerro que no hizo honor a su nombre

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Lucía Villa Colaboradora 12:00 a.m. 30/05/2011

El geógrafo suizo Henri Pittier fue el redactor de la Ley N.° 65 que más de un siglo después mantiene un conflicto de posesión entre propietarios y el Estado.

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En concreto, la mención que hizo Pittier al cerro Concordia, es el punto clave en la discusión sobre los límites del área protegida.

Demostrar, a golpe de documentos, archivos, mapas y testimonios, que la ubicación del cerro es distinta a la interpretada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), ha sido la tarea del grupo de vecinos de los cantones más afectados por la ley (Santa Bárbara, Barva, San Rafael y San Isidro, todos en Heredia).

El resultado es un informe de más de 200 páginas avalado por el historiador Óscar Aguilar Bulgarelli, expresidente del Instituto Panaméricano de Geografía e Historia.

Para acatar la orden de la Sala IV y delimitar la zona, el IGN tuvo primero que ubicar el cerro Concordia, ya desaparecido de la cartografía actual del país. Según su criterio, el conflictivo punto se encuentra en las faldas del volcán Barva, en lo que hoy se conoce como el cerro Guararí.

Ese criterio fue trasladado a la Procuraduría, que en una opinión jurídica de 2009 establece que “fuera de toda duda” el cerro Concordia es el cerro Guararí.

Sin embargo, mapas aportados por los propietarios, así como documentación bibliográfica distinguen ambos cerros, con altura y ubicación diferentes. Según estos datos, el Concordia estaría ubicado en las faldas del volcán Poás, transformando por completo los límites del área inalienable.

“¿Qué es lo que sucede si resulta que el cerro Concordia está en el Poás? Pasamos a una zona inalienable que triplica o cuadruplica esto. Entonces, también hay intereses en juego”, aseveró Rodolfo Pacheco, uno de los afectados.

Pese a que el Minaet envió en una nueva consulta a la Procuraduría el informe de los propietarios, estos esperan aún que la abogado del Estado se pronuncie. El criterio que emita será vinculante y con base en este deberán acatarse las órdenes de la Sala IV.

Propiedad privada.Otro de los empeños entre los afectados por la Ley N.° 65 se basa en demostrar que existan terrenos privados antes de la promulgación de la norma.

Esta cuestión resolvería el procedimiento de recuperación de los terrenos, dado que si había propiedad privada el Estado se vería obligado a expropiar algunos terrenos (pagando por ellos) y no solo a recuperarlos.

Una escritura extendida por el Gobierno de Costa Rica al inglés John Hall en 1832, en una finca en las laderas del Barva, es la principal prueba aportada en el informe. Aunque están convencidos de que los datos les darán la razón, los dueños no dudarán en llevar sus reclamos ante los tribunales de Justicia. “Iremos a juicio y habrá 1.100 demandas”, advirtió Mauricio Méndez, otro afectado.

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comentarios

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Fyodor Aadrianov Castro 07:37 31/5/2011

Precaristas del Siglo XIX, nuevamente – Parte 3 Hay que confiar en la eventual aplicación de la ley. El agua debe preservarse para las futuras generaciones. Esa fue la intención de Pittier, quien murió –sospechosamente- en Caracas el 27 de enero de 1950.

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Fyodor Aadrianov Castro 07:37 31/5/2011

– Parte 2- Un grupo de valientes finqueros patriotas, de esos que ponen y quitan diputados, detuvo cuatro veces la delimitación ordenada por la ley. A partir de 1901, cuando creían bien enterrado el muerto, empezó la repartición de tierras. Sin embargo, un siglo después, el hacinamiento urbano y la contaminación de los acuíferos desenterraron la evidencia. Ahora salen asustados en busca de abogado, “a cuestionar los permisos y retrasar los trámites” de desalojo ante la Procuraduría y la Sala IV

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Fyodor Aadrianov Castro 07:34 31/5/2011

Precaristas del Siglo XIX, nuevamente – Parte 1 El Dr. Henri Pittier era un ambientalista “radical” europeo. En 1887 llegó al país invitado por la administración “comunista” de Bernardo Soto para adoctrinar a los jóvenes estudiantes del Liceo de Costa Rica. En 1888 redactó la ley 65, un verdadero obstáculo al progreso y a la generación de riqueza, según el ilustre historiador Gutiérrez Góngora. Por su culpa los campesinos de la Meseta debieron emigrar indocumentados a otras zonas del país.

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Klaus Peter Mueller Becker 20:54 30/5/2011

creo algo se debe aclarar; Sin necesidad de investigar mas profundo, se puede decir; 1. Los Duenos son los Habitantes de Costa Rica de Antes de la conquista. 2. Si hay algunos Duenos de antes de 1888 entonces solo pueden ser "Extranjeros" porque la populacion entonces no tenia interés vivir entre la selva, igual como ahora solo Extranjeros gusta eso, ademas en aquel tiempo la élite del País no fui oriundo de Costa Rica. Entonces se queda la pregunta; Quien quiere Robar esos Tierras?

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