Intento de referendo en 2009 terminó en golpe de Estado

Congreso flexibiliza reglas para llamar a plebiscito en Honduras

Reforma permitiría, promover, en teoría, consulta popular sobre reelección

Conservadores temen que provoque crisis; zelayistas le quitan importancia

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12:00 a.m. 14/01/2011

Tegucigalpa.ACAN-EFE, redacción El Parlamento de Honduras aprobó reformas a los mecanismos de consulta popular que dejan abierto, en teoría, el camino para modificar artículos constitucionales que prohíben la reelección presidencial bajo cualquier forma.

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De los 128 diputados del Parlamento, 103 votaron a favor de la reforma del artículo 5 de la Constitución, que se refiere al plebiscito y el referéndum, y el 213, que dejaba la potestad de presentar iniciativas de ley exclusivamente a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y al Tribunal Electoral.

La iniciativa de reformar los dos artículos fue presentada por el gobernante Partido Nacional, respaldado por otras de las cuatro bancadas, entre ellas la del Partido Liberal, que aportó 20 votos.

La enmienda debe ser aprobada en la próxima legislatura que se inicia el 25 de enero.

Agua y aceite. Paradójicamente, la reforma de los artículos 5 y 213 se produce ce después de que el 28 de junio del 2009 fue derrocado el entonces presidente, Manuel Zelaya, por promover una consulta sobre la necesidad de una Constituyente.

Entonces se alegó que Zelaya, además de estar actuando ilegalmente, pretendía perpetuarse en el poder mediante la reelección.

“¿Ahora es bueno lo que fue malo cuando Zelaya lo intentó?”, le preguntó ayer un periodista al presidente Porfirio Lobo. Este respondió: “No mezclemos el agua con el aceite porque no se puede. El amigo que estaba antes en la Presidencia (Zelaya)se quería quedar, pero yo reitero mi compromiso con el pueblo hondureño que el contrato social mío es del 27 de enero del 2010 al 27 de enero del 2014”.

¿Reformistas y conservadores?

El debate sobre la reforma deja entrever la existencia de dos corrientes, una liderada por el presidente Lobo y el titular del Congreso, Juan Orlando Hernández, para abrir la participación popular. “El pueblo tiene derecho a decidir”, manifestó el gobernante.

La corriente conservadora, presente en diputados de los partidos Liberal y Nacional y en el Poder Judicial, pretendía que se blindara a los artículos “petreos”, según los cuales no es discutible la reelección presidencial, la forma de gobierno y el territorio, entre otros.

Rigoberto Espinal Irías, asesor del Ministerio Público, expresó su preocupación, ante la prensa local, de que las reformas al artículo 5 para facilitar la convocatoria al plebiscito y el referéndum provoquen una crisis en el país.

Espinal Irías adujo que es inconveniente aprobar la reelección presidencial, que podría ser el objetivo final de las reformas.

Tomás Andino, exdiputado del Partido Unificación, que apoyó a Zelaya, escribió, en un artículo para la prensa local, que no hay tal división de los “golpistas” entre reformistas y conservadores.

Atribuyó la actitud de Lobo y Hernández a la presión internacional. Según el exlegislador, Estados Unidos reclamó en diciembre por la falta de avances en el tema del reintegro de Zelaya y en el castigo a las caras visibles del golpe.

Señaló que, como consecuencia de la presión internacional, Honduras perdió los beneficios de la Cuenta del Milenio ($200 millones) durante el 2011 y están en riesgo otros paquetes de ayuda.

Andino sostuvo que todo obedece a la estrategia de Washington para consolidar a los “golpistas moderados” y deshacerse de los “blancos” o “golpistas recalcitrantes”.

Juan Barahona, subcoordinador del Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), favorable a Zelaya, opinó que las reformas “no tienen ninguna razón de ser porque las aprobaron los mismos que dieron el golpe de Estado.

“Nosotros seguiremos nuestra lucha por una asamblea nacional constituyente y una nueva constitución”, puntualizó.

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Artículo 5

Menos requisitos para una consulta

La reforma reduce de 6% al 2% del Censo Nacional el porcentaje necesario de ciudadanos para convocar a un plebiscito.

Reduce del 51% del Censo Nacional Electoral a 51% del porcentaje de participación electoral lo requerido para que una consulta popular sea válida.

Elimina cualquier prohibición a los ciudadanos para decidir sobre algún tema determinado, utilizando los mecanismos de participación, que la Constitución de la República establece.

FUENTE: La Prensa, Honduras

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