Productividad y equidad

La debilidad conceptualy política que nos carcome está en nuestrosgenes históricos

Calificación:          

Johnny Meoño Segura Catedrático UCR jmeonos@ice.co.cr 12:00 a.m. 04/09/2010

La Cepal propone para América Latina un enfoque sobre el tema de la productividad y equidad (Dr. Rafael Arias, Foro, La Nación, 27 de agosto). La buena noticia: este está juiciosamente consagrado desde 1949 en nuestra Constitución, artículo 50: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. La muy mala noticia: este precepto sustancial ha sido inobservado, como tantos otros de “primer mundo” en nuestro ordenamiento jurídico superior, por todo profesional y legislador en el diseño de políticas o leyes, por no aplicar “alguna” elemental fórmula conexiva, como esta: 1) que toda política o ley de “estímulo a la producción” simultáneamente contemple el promover, o el no perjudicar, el “más adecuado reparto de la riqueza”, y 2) que toda política o ley de “índole distributiva” simultáneamente contemple el promover el “mejor estímulo –o evitar cualquier desestímulo evidente– a la producción”.

Esto exige, colateralmente, que el Poder Ejecutivo cumpla con el otro artículo 140, inciso 3 (“'promulgar las leyes, reglamentarlas' y velar por su exacto cumplimiento”) y el inciso 8 (“'vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativos”). Si se contemplan los colaterales macroartículos46 y 74, Costa Rica sería, entonces, el país solidario y de bienestar vislumbrado en ellos. ¿Por qué? Porque todos, por obligación conexiva (LGAP, art. 10), tendrían que asegurar que los parámetros definidos en aquellos sean su marco referencial en el diseño de toda política y nueva ley, superándose así el caos conceptual y metodológico que impera hoy día en este campo en toda disciplina, y entre ellas.

País de improvisaciones. Este es el país de las improvisaciones a mansalva. Veamos un ejemplo concreto: jerarcas sin enfoque acreditado en la materia ni experiencia pública han dispuesto, a contrapelo de lo que la Ley No. 5525 de 1974 y la No. 6227 (LGAP) de 1978 ordenan, que Mideplan solo debía “asesorar” al Presidente y no involucrarse en la dirección operativa del sistema de dirección y planificación dispuesto para lograr la mejor organización institucional y la participación multitudinaria pero racional y efectiva de la sociedad civil, en los ámbitos de sectores de actividad y regiones, bajo el inconfundible liderazgo político de cada ministro; o bien, que “el mercado de bienes y servicios debe proporcionar el gran equilibrio” del desarrollo nacional.

¿Qué lectura deformada de esa ley realizan ellos y sus asesores legales, siendo que esta establece lo que todos tienen que hacer para instrumentar (lean su extraordinario art. 1), planificada y participativamente, el desarrollo solidario y de bienestar dispuesto en aquel artículo 50? Ello tiene que ser así por necesidad propia de nuestro indisciplinado país –mercado privado de bienes y servicios, incluido– y por obligación legal; nunca como a cualquier jerarca bisoño o neófito se le ocurra. Y esto sucede en todo campo de actividad pública. Mideplan, siendo el ministerio más importante para la mejor y más lúcida marcha del país, ha sido –y lo digo con absoluta indignación cívica– un verdadero “trompoñique”por tanto desenfoque conceptual, veleidad política e incumplimiento legal.

¿Cómo puede darse tal ignorancia o desdén sobre las obligaciones operativas claramente derivadas del juramento constitucional del art. 194? Es igual cuando los partidos políticos ofrecen programas electorales que parecen abjurar literalmente –con el ML a la cabeza en la campaña 2005-06– de todo el orden socioeconómico e institucional que su candidato, como eventual presidente y en virtud de ese mismo juramento constitucional, ¡tendría que adoptar y “administrar” a partir del 8 de mayo!

Desconocimiento de la realidad. El fenómeno no acaba aquí. Funcionarios y docentes universitarios acostumbran aplicar, y enseñar, teorías sobre “políticas públicas” y “toma de decisiones” con fundamento en autores que desconocen la realidad de Costa Rica. Peor aún: desconocen los valiosos alcances del art. 99 de la Ley General de la Administración Pública, el cual aporta la mejor definición de política gubernativa en Costa Rica que haría el milagro de que todo especialista de toda disciplina hablara, finalmente, el mismo idioma estratégico para el diseño de políticas y leyes en todo campo. Esto permitiría agregar, no sustraer o dispersar como hoy, los esfuerzos y recursos interinstitucionales hacia la solución integral de los problemas de producción y equidad en sus claras manifestaciones sectoriales y regionales, las cuales son muy distintas.

¿Por qué esta falta de rigurosidad intelectual, o capricho, de no reconocer que, desde 1949 con la Constitución, desde 1974 con la Ley de Planificación Nacional, desde 1978 con la LGAP (régimen de dirección política) y desde el 2001 con la Ley No. 8131 de presupuestos públicos, vistas como sistema normativo, además de otras que hemos destacado al menos desde hace 13.140 días –como en ambiente, pobreza, educación, agricultura–, se ha entronizado un modelo-país y unas pautas para el excelente Gobierno que hacían posible, todo este tiempo pasado, saltar a ese primer mundo que cada 20 años un conocido líder político nos promete?

Confieso que me deprime pensar en el eventual nuevo articulito que seguramente estaré publicando en esta misma página dentro de veinte años (¡en el 2030¡) denunciando, una vez más, cómo “habríamos” seguido incumpliendo Constitución y leyes “aun después” de 20.440 días' desde 1974. Y eso que no he contado los días perdidos desde 1949. Si usted quiere, amigo lector, hágale números. ¿Primeros cien días? Ni que mi abuela. La debilidad conceptual y política que nos carcome está en nuestros genes históricos, todos los días del año, todos los años del siglo, todos los siglos desde hace' Imposible calcular en días: desde 1502...

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