Cada cierto tiempo la vieja polémica sobre “la dictadura de los jueces” salta a la palestra, menciono lo anterior a raíz del reciente fallo de la Sala Constitucional ordenando qué legislar a la Asamblea Legislativa, una actuación a todas luces excesiva. El tema sigue siendo álgido, porque apunta directamente hacia la persistente duda sobre la legitimidad democrática de los Tribunales Constitucionales, para atribuirse funciones que por la Constitución y por la ley les están vedadas.
Una revisión de los expedientes legislativos en torno a las competencias de la Sala Constitucional da cuenta de cuál fue la decisión del legislador. Don Rodolfo Piza Escalante (páginas 829, 830 y 831 del expediente 10.273 donde se tramitó la Ley de la Jurisdicción Constitucional, No. 7135), lo explicaba con meridiana claridad: “'la Asamblea Legislativa, en la aprobación de la reforma constitucional, sí está ejerciendo la soberanía. Ahí es el soberano, lo que la Asamblea, en función de Poder Constituyente, disponga es así. La Asamblea Constituyente es tan soberana que, si violara el orden constitucional establecido, simplemente crearía uno nuevo que tiene la legitimidad democrática necesaria para que no pase nada. Se advirtió que el dictamen de la Sala Constitucional, en materia de reformas constitucionales, es vinculante solo en cuanto al procedimiento. ¿Por qué? Porque en cuanto al procedimiento sí se puede declarar la inconstitucionalidad, por ejemplo de una reforma constitucional aprobada con violación de esas normas de procedimiento. Pero no en cuanto al fondo. Es también darle la oportunidad de que participe, con carácter puramente de asesor, en la mejor redacción de las reformas constitucionales. Un Tribunal, por naturaleza, no se va a meter en la cuestión puramente política, de la conveniencia o no de una disposición, pero probablemente va a contribuir mucho si puede señalar incongruencias de esa reforma con otros artículos constitucionales que no se reforman o de la reforma consigo misma”.
Competencias. Las competencias están perfectamente delimitadas no solo por el artículo 10 de la Constitución Política, también por los artículos 9, 105 y 195. La Sala, en vez de asumir una posición de superior que no es legítima, puede asumir ese papel de asesor con prudencia y respeto del Parlamento en materia de reformas a la Constitución, rol que sin duda será muy bien apreciado.
Nadie duda de la importancia de que la legislación no permita a cualquier funcionario público, miembro de los Supremos Poderes o no, el camino hacia la impunidad. El problema es que todos los funcionarios públicos: diputados, jueces, ministros o presidentes de la República, estamos sometidos a la Constitución Política, incluida la Sala Constitucional. Ese sometimiento implica el respeto a los límites impuestos por la propia Constitución al ejercicio de las potestades públicas, uno de los cuales, pilar fundamental de un Estado democrático de derecho, es el respeto a la independencia de los Poderes.
La Asamblea Legislativa al aprobar la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la reforma al artículo 10 de la Constitución Política que creó la Sala Constitucional, decidió soberanamente en qué aspectos se sometía a la Sala Constitucional y en qué no. Es por eso que el inciso ch) del artículo 73 de aquella ley restringe el control jurisdiccional de las reformas constitucionales, a la violación de los procedimientos constitucionalmente establecidos. Le está vedado a la Sala entrar a examinar el fondo de una reforma constitucional, como igualmente le está vedado tomar la iniciativa de las reformas constitucionales, que disposición constitucional, únicamente le competen al Poder Legislativo y al pueblo mediante la vía del referéndum. Los magistrados constitucionales conocen perfectamente estas limitaciones a sus competencias. La Sala puede hacer ver al legislador que la normativa es insuficiente tanto por su contenido como por su rango pero no puede ordenarle a la Asamblea legislar en uno u otro sentido pues no le está permitido.
La resolución que objetamos implica la violación a nuestros deberes constitucionales, es un quebrantamiento del Estado democrático de derecho y una violación grave a la Constitución que juramos obedecer. La Sala tiene que recapacitar, pues la Asamblea Legislativa es el primer Poder de la República y en consecuencia no se encuentra subordinado a ningún otro Poder, quienes le conformamos como legisladores al jurar respetar la Constitución y las leyes, juramos también defender la democracia. Ese es nuestro único camino, que es también el impedir que nuestro sistema se convierta en una “dictadura de los jueces”.