En defensa de la democracia

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Luis Gerardo Villanueva Monge Presidente de la Asamblea Legislativa 12:00 a.m. 01/08/2010

Cada cierto tiempo la vieja polémica sobre “la dictadura de los jueces” salta a la palestra, menciono lo anterior a raíz del reciente fallo de la Sala Constitucional ordenando qué legislar a la Asamblea Legislativa, una actuación a todas luces excesiva. El tema sigue siendo álgido, porque apunta directamente hacia la persistente duda sobre la legitimidad democrática de los Tribunales Constitucionales, para atribuirse funciones que por la Constitución y por la ley les están vedadas.

Una revisión de los expedientes legislativos en torno a las competencias de la Sala Constitucional da cuenta de cuál fue la decisión del legislador. Don Rodolfo Piza Escalante (páginas 829, 830 y 831 del expediente 10.273 donde se tramitó la Ley de la Jurisdicción Constitucional, No. 7135), lo explicaba con meridiana claridad: “'la Asamblea Legislativa, en la aprobación de la reforma constitucional, sí está ejerciendo la soberanía. Ahí es el soberano, lo que la Asamblea, en función de Poder Constituyente, disponga es así. La Asamblea Constituyente es tan soberana que, si violara el orden constitucional establecido, simplemente crearía uno nuevo que tiene la legitimidad democrática necesaria para que no pase nada. Se advirtió que el dictamen de la Sala Constitucional, en materia de reformas constitucionales, es vinculante solo en cuanto al procedimiento. ¿Por qué? Porque en cuanto al procedimiento sí se puede declarar la inconstitucionalidad, por ejemplo de una reforma constitucional aprobada con violación de esas normas de procedimiento. Pero no en cuanto al fondo. Es también darle la oportunidad de que participe, con carácter puramente de asesor, en la mejor redacción de las reformas constitucionales. Un Tribunal, por naturaleza, no se va a meter en la cuestión puramente política, de la conveniencia o no de una disposición, pero probablemente va a contribuir mucho si puede señalar incongruencias de esa reforma con otros artículos constitucionales que no se reforman o de la reforma consigo misma”.

Competencias. Las competencias están perfectamente delimitadas no solo por el artículo 10 de la Constitución Política, también por los artículos 9, 105 y 195. La Sala, en vez de asumir una posición de superior que no es legítima, puede asumir ese papel de asesor con prudencia y respeto del Parlamento en materia de reformas a la Constitución, rol que sin duda será muy bien apreciado.

Nadie duda de la importancia de que la legislación no permita a cualquier funcionario público, miembro de los Supremos Poderes o no, el camino hacia la impunidad. El problema es que todos los funcionarios públicos: diputados, jueces, ministros o presidentes de la República, estamos sometidos a la Constitución Política, incluida la Sala Constitucional. Ese sometimiento implica el respeto a los límites impuestos por la propia Constitución al ejercicio de las potestades públicas, uno de los cuales, pilar fundamental de un Estado democrático de derecho, es el respeto a la independencia de los Poderes.

La Asamblea Legislativa al aprobar la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la reforma al artículo 10 de la Constitución Política que creó la Sala Constitucional, decidió soberanamente en qué aspectos se sometía a la Sala Constitucional y en qué no. Es por eso que el inciso ch) del artículo 73 de aquella ley restringe el control jurisdiccional de las reformas constitucionales, a la violación de los procedimientos constitucionalmente establecidos. Le está vedado a la Sala entrar a examinar el fondo de una reforma constitucional, como igualmente le está vedado tomar la iniciativa de las reformas constitucionales, que disposición constitucional, únicamente le competen al Poder Legislativo y al pueblo mediante la vía del referéndum. Los magistrados constitucionales conocen perfectamente estas limitaciones a sus competencias. La Sala puede hacer ver al legislador que la normativa es insuficiente tanto por su contenido como por su rango pero no puede ordenarle a la Asamblea legislar en uno u otro sentido pues no le está permitido.

La resolución que objetamos implica la violación a nuestros deberes constitucionales, es un quebrantamiento del Estado democrático de derecho y una violación grave a la Constitución que juramos obedecer. La Sala tiene que recapacitar, pues la Asamblea Legislativa es el primer Poder de la República y en consecuencia no se encuentra subordinado a ningún otro Poder, quienes le conformamos como legisladores al jurar respetar la Constitución y las leyes, juramos también defender la democracia. Ese es nuestro único camino, que es también el impedir que nuestro sistema se convierta en una “dictadura de los jueces”.

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comentarios

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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 17:34 1/8/2010

En materia de la independencia de los Poderes, es bueno preguntarle al Sr. Villanueva quien fue el alto funcionario de su propio partido que propició el rompimiento al ordenamieto constitucional, citando en la propia Casa Presidencial a un magistrado suplente para tomar decisiones que solo competen al Poder Ejecutivo. Esto, para no tener que irnos todavía más atrás y recordarle la manera anti-constitucional en que llegó al Poder aquel funcionario. Si bien es cierto que todos juran defender la Constitución y las leyes de Costa Rica, tampoco es ninguna mentira los desastres que muchos ha hecho y continúan haciendo con nuestra Carta Magna y el ordenamiento jurídico de este país. Prueba irrefutable de lo anterior es la nefasta reforma constitucional que pretenden hacer un grupo de diputados con el tema del recurso del agua, que ya de por si está muy bien descrito en la Constitución para que vengan a ahora a satisfacer intereses y quién sabe con qué propósitos. El absoluto respeto por la Constitución Nacional y la independencia de Poderes no tiene discusión, debe cumplirse y punto. No obstante, a las luz de las distorcionadas pretensiones parlamentarias, ¿quién, aparte de la Sala IV va a detener los continuos desordenes observados en nuestro Congreso? ¿O será acaso que necesitamos un nuevo Estado de derecho que ponga fin a los constantes abusos de poder que observamos, y no solo por parte de los magistrados?

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