No es cierto, como sostiene el PLN, que la inclusión del agua entre los bienes de dominio público contemplados en el artículo 121 de la Constitución Política obligue a tramitar las futuras concesiones en la Asamblea Legislativa. Para evitar ese engorro, basta emitir una ley. Mejor aún, la ley ya existe.
Luego de mencionar los bienes que no pueden salir del dominio público, el propio artículo 121, inciso 14, establece que “Los bienes mencionados en los apartes a), b), y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa”.
Los diputados deberían saberlo. Si no, que expliquen por qué emitieron una ley para dar en concesión “Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional”, uno de los bienes contemplados en el artículo 121. Que expliquen, también, por qué esas concesiones se otorgan, en la actualidad, en sede administrativa, sin trámite legislativo alguno.
Los liberacionistas armaron una tormenta en un vaso de agua, o tal vez no. Quizá hay un mar de fondo cuyas corrientes arrastran la barca del PLN hacia el puerto libertario en un excesivo deseo de complacer al aliado, más allá del pacto de gobernabilidad establecido al inicio de la administración.
La solución propuesta inicialmente por el PLN es también extraña, porque no resuelve el problema planteado por la reforma original. El establecimiento del agua como derecho humano fundamental es una cosa radicalmente distinta de su consagración como bien de dominio público. En el primer caso, se estipula el derecho de todos, como humanos, a tener acceso al agua. En el segundo, se garantiza que el recurso hídrico nunca saldrá del dominio público y su explotación podrá darse solo en concesión.
La primera reforma no es urgente. Ya la Sala IV incorporó el acceso al agua al derecho de la Constitución. Las Naciones Unidas también acaban de reconocerlo como derecho humano fundamental. Bienvenida, sin embargo, su incorporación al texto constitucional.
La segunda sí es trascendental. La ley tiene establecido el dominio público sobre el agua y la reforma constitucional en nada varía la actual situación de hecho, pero sí excluye la posibilidad de un futuro retroceso mediante simple reforma legal. Para hacer amainar la tormenta, el PLN ahora pacta con otras cinco fracciones. Harán las dos reformas de un plumazo. El riesgo es que el tardío replanteamiento introduzca vicios de procedimiento capaces de dar al traste con la reforma.