Dictamen de la Sala Primera

Hacienda atada para multar a morosos de impuesto sobre renta

Tribunal dice que no se debe sancionar por atraso en pago parcial de ese tributo

Ministerio de Hacienda prepara proyecto de ley que lo faculte para cobrar

Calificación:          

Juan Pablo Arias juan.arias@nacion.com 12:00 a.m. 31/07/2010

El ministro de Hacienda, Fernando Herrero, calificó de “algo muy serio” un dictamen de casación de la Sala Primera que impide a esa cartera cobrar intereses sobre los atrasos en los pagos parciales del impuesto sobre la renta.

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“Nos deja desarmados”, manifestó el Ministro.

Esta resolución se basó en un dictamen del Tribunal Fiscal Administrativo (TFA), del 2008.

A raíz de la resolución, el Ministro afirmó que prepara un proyecto de ley con el cual quedaría expresa la facultad para cobrar intereses sobre el atraso en pagos parciales. El plan estará listo en agosto.

Interpretación. El TFA hizo una interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dejó a la administración tributaria sin la posibilidad de realizar cobros por concepto de mora o establecer sanciones por pagos parciales atrasados.

Ese tribunal consideró que dichos pagos no serían la obligación principal del impuesto sobre la renta, sino un adelanto de dicho tributo, para cuyo atraso no existe sanción en la legislación .

“El Tribunal Fiscal Administrativo le dio la razón a los contribuyentes”, afirmó Francisco Villalobos, especialista en impuestos, de la firma ICS Consultores.

Según el TFA, los contribuyentes que se atrasen o no realicen los pagos parciales incurren en el incumplimiento de un deber formal, y no propiamente en mora.

La misma resolución dice que tampoco es aplicable el cobro de intereses a los pagos parciales, pues, además de que ninguna disposición de rango legal expresamente permite su aplicación, estos no configuran un tributo, y la legislación aplicable establece el cobro de intereses como obligación accesoria de tributos, exclusivamente.

Villalobos explicó que tanto el TFA como la Sala Primera pueden cambiar de opinión en el tiempo, y por ese mo tivo considera como una opción viable el proyecto de ley que anuncia Hacienda.

Según el especialista, la recaudación es un tema que afecta a los dos sectores: adelantar pagos parciales golpea el flujo de caja de las empresas, pero no pagarlos afecta el flujo de Hacienda.

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comentarios

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Carlos Ureña Quesada 11:41 4/8/2010

Con todo respeto sugiero el analisis del articulo 51 de la Ley de Exoneraciones que reza: ...ARTICULO 51.- Apropiaciones o retenciones tributarias indebidas. La persona que retenga o perciba tributos y no efectúe su pago al Estado dentro del mes siguiente al vencimiento de los plazos establecidos en las leyes tributarias respectivas, será sancionada con pena de prisión de uno a tres años, según la cuantía de los tributos retenidos o percibidos indebidamente. Igual sanción se aplicará a los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores, representantes de los fideicomisos o representantes legales de las personas jurídicas o entes colectivos con personalidad jurídica que incurran en dicho delito. Esta disposición es de orden público y deroga cualquier otra general o especial, que se le oponga...

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