Al menos 15 legisladores tienen familiares cercanos en despachos

Diputados violan ley al emplear parientes como sus asesores

Sala IV confirmó en año 2000 que la prohibición aplica a puestos de confianza

Congresistas tienen contratados hijos, cónyuges, tíos, hermanos y cuñados

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Esteban A. Mata emata@nacion.com 12:00 a.m. 27/07/2010

Al menos 15 diputados tienen contratados parientes cercanos en sus despachos, pese a que la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa se los prohibe.

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Tal restricción no solo aplica para los empleados de planta del Congreso, sino también para el personal de confianza de los legisladores, según lo ratificó la Sala IV en el año 2000.

Pese a ello, tanto los actuales diputados como los de períodos anteriores han irrespetado el criterio de los magistrados constitucionalistas.

Actualmente, esposos, hijos, hermanos, cuñados y tíos de legisladores prestan servicios en 15 despachos del Congreso. Así lo verificó La Nación mediante consultas directas a los diputados.

Nueve contrataciones fueron hechas por representantes del Partido Liberación Nacional (PLN), cinco del Movimiento Libertario y una del Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE).

No se sabe si hay más casos de este tipo pues, pese a reiteradas peticiones de este medio, la Dirección de Recursos Humanos no ha proporcionado un informe sobre la relación familiar entre diputados y sus asesores.

Para todos. Los magistrados de la Sala IV dejaron claro que la prohibición establecida en el artículo 9 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, rige tanto para contratar familiares en puestos regulares como de confianza.

“No es cierto que se pueda inferir que la disposición impugnada (artículo 9) se aplica a unos y a otros no”, señalaron los magistrados en la resolución 2000-10357, de noviembre del año 2000.

Cinco meses antes, la Procuraduría General de la República señaló en la nota C-247-2000 que “la prohibición de contratar parientes de los señores diputados debe considerarse como razonable”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito sanciona con prisión de uno a ocho años al funcionario que procure “en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad”.

A raíz de estos criterios, La Nación consultó a las autoridades legislativas cuál es el sustento jurídico que justifica la contratación de familiares de diputados como asesores de confianza.

La pregunta se tramitó ante la Dirección Ejecutiva del Congreso, la Dirección de Recursos Humanos a la secretaria del Directorio y la Presidencia del Directorio.

Pero, al cierre de esta información, no se había recibido ninguna respuesta.

Justificación. Jason Fernández, vocero de la presidencia del Congreso, dijo que se encargó un estudio a la Dirección Jurídica para poder pronunciarse sobre el tema.

El liberacionista Alfonso Pérez, quien tiene un hermano como asesor, sostuvo que de haber sabido sobre las restricciones no habría procedido con el nombramiento.

Sin embargo, el mismo Pérez alegó que esta práctica no ha sido censurada por anteriores administraciones legislativas.

Un criterio similar externó su compañera de bancada, Xinia Espinoza, quien atribuyó al Directorio del Congreso la responsabilidad sobre cualquier roce con el criterio de la Sala IV.

Espinoza tiene nombrada a su hija como asesora.

“En recursos humanos se arma un expendiente. Ellos ven todo y os dijeron que no había ningún problema. Además, el directorio lo aprueba definitivamente”, aseveró la verdiblanca.

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comentarios

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Mario Badilla Quesada 16:25 28/7/2010

Es desmotivante ver como el país se va por el escusado con esta gente que que nos "dirige". Como me decía mi padre, "cuando se pegue un susto, se va dar cuenta de lo que esta haciendo". Igualmente cuando la presidenta y todos los de la asamblea se den un susto y la gente se levante contra el gobierno, ahi van a reaccionar.

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Miguel Serrano Rojas 20:32 27/7/2010

Todo esto sucede porque en Costa Rica, ya se volvió tan común el chorizo desde hace muchisimos años que ya desde las esferas altas hasta las mas humildes lo ven como algo normal. Hasta el dia que dejemos tanto de estar berreando y pongamos accion dejando de votar por esta clase de gente o simplemente volverles la espalda, quizas se pueda hacer algo para que su candidutura sufra fuertes reveses cuando intenten ser elegidos.

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Juan Carlos Lobo Zamora 20:21 27/7/2010

Es importante notar cuales son los partidos politicos de donde provienen estos diputados. Es importante sobre todo porque en diciembre hay elecciones.

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Alonso Guerrero Arias 18:01 27/7/2010

Para qué libros de leyes? Las leyes en la Asamblea son las ocurrencias del día porque como vemos no saben ni los que ellos mismos aprobaron. Y más feliz estoy sabiendo que nuestros "padres de la patria" están bien asesorados con sus familiares... Qué Dios nos agarre confesados!

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LEONEL FONSECA CUBILLO 17:54 27/7/2010

¿Hasta donde llega la inmunidad de los diputados, que nadie ni los mismos opositores-supuestos fiscales del pueblo contra la corrupción- se atreven a denunciar ante las autoridades judiciales respectivas tan graves y repetidas anomalías? Es indispensable que el ML que blasona de luchar contra la corrupción y ataca un día si y otro también a los funcionarios e instituciones públicos, emita un pronunciamiento público al respecto al incurrir sus propios diputados en violaciones legales tan importantes.

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Resolución de la Sala ignorada

Diez años de silencio

Desde el año 2000 la Sala Constitucional interpretó que el artículo 9 de la Ley de Personal la Asamblea prohibe que los diputados contraten a sus familiares en puestos regulares y de confianza. Así lo interpretaron los magistrados en su resolución 2000-10357 de noviembre del año 2000.“El artículo 54 (del capítulo XV de la Ley de Personal de la Asamblea), reafirma que en lo no previsto en ese Capítulo, (los empleados de confianza) se regirán por las disposiciones de la propia Ley y el Reglamento interior de Trabajo, de tal forma que no es cierto que se pueda inferir que la disposición impugnada se aplica a unos y a otros no”.El artículo 9 de la Ley de Personal de la Asamblea dice que un requisito para ser contratado en Congreso es: “No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de este en el respectivo departamento, dirección, oficina de la Asamblea Legislativa o con cualquiera de los diputados”.A la fecha, hay al menos 15 diputados con familiares trabajando en sus despachos. Los congresistas que conversaron con La Nación concuerdan en que no se les advirtió de tal prohibición.La Sala Constitucional es del criterio de que no es conveniente el nepotismo en la función pública. El nepotismo, según la Sala “es la inclinación de algunos funcionarios con cierta influencia de colocar, en la misma institución en que trabajan, a sus familiares por consanguinidad o afinidad” (Resolución 2000-10357).

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