En febrero pasado se mencionó en esta columna un artículo (Emigración de chinos de Macao a Costa Rica 1872-1873) en el que la profesora Lucy M. Cohen relata los antecedentes de la llegada a Puntarenas, en 1873, de 653 ciudadanos chinos contratados para trabajar en nuestro país en la construcción de un ferrocarril. En febrero aún era delito de lesa patria hacer preguntas o, peor aún, esbozar alguna duda sobre cualquier detalle relacionado con la construcción del estadio de La Sabana, y fue por esa razón que nos abstuvimos de comparar la “importación” de obreros chinos de 1873 con el “internamiento” de obreros chinos para la construcción de un edificio que, para el gobierno anterior, y sobre todo para su viceministerio de deportes, era más sagrado que la Basílica de Cartago. Ahora, cuando la incuria periodística parece haber dejado sin atar cabos que, de no andar sueltos, podrían aclararnos los arcanos de la donación china, tal vez sea posible salir indemne de un comentario comparativo sobre las condiciones en que ambos grupos fueron traídos al país.
En 1872, en la prensa internacional se ventiló la sospecha de que la traída a Costa Rica de trabajadores chinos representaba una nueva modalidad de esclavitud. Las autoridades costarricenses, chinas y portuguesas, lo mismo que la compañía transportadora italiana y la empresa contratante de los trabajadores, se vieron forzadas a facilitar una especie de operación transparencia que en la escala del barco en Honolulu les permitió a los periodistas revisar minuciosamente, no solo las condiciones sanitarias del transporte (nutrición, atención médica, comodidad física), sino también las garantías de los derechos civiles y laborales de aquellos trabajadores. Se documenta, incluso, la acción sumaria, con respecto a un asunto específico, de un tribunal de justicia hawaiano. De hecho, por razones que explica en su artículo la señora Cohen, los trabajadores desembarcaron en Puntarenas bajo la protección de un consulado extranjero.
Finalmente, ¿cómo saber ahora, en el año 2010, si el régimen bajo el cual laboran los obreros que construyen el estadio les garantiza, al menos, lo que se les garantizó a sus compatriotas en 1873? Si nos ufanamos del reconocimiento de Costa Rica como país respetuoso de los derechos humanos ¿qué tal si un organismo laboral internacional decidiera examinar de cerca la “contratación” de los trabajadores del estadio?
No es que rija aquí el proverbio de “piensa mal y acertarás”, pero ¿qué otro sentido darle al manto de secreto que los mismos gobiernos de China y Costa Rica tendieron sobre este asunto?