TSE insiste en potestad para realizar consulta

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Álvaro Murillo alvaromurillo@nacion.com 12:00 a.m. 18/07/2010

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reiteró ante la Sala Constitucional tener la potestad para realizar el referendo sobre uniones civiles de homosexuales, por lo que pidió rechazar el recurso de amparo presentado por un abogado.

Los dos argumentos dados por el TSE en la carta enviada el lunes 5 de julio se pueden resumir de la siguiente manera:

1. La Sala IV no es quién para prohibir celebrar un referendo, pues las disposiciones del TSE en materia electoral son “irrecurribles”, como mencionan numerosas resoluciones.

2. Dejar que el pueblo vote a favor de un proyecto vinculado a derechos humanos no es discriminatorio, porque el pueblo es soberano y delega su representación en los diputados, sus representantes. Y, ¿cómo es que que el soberano no puede decidir sobre un asunto que sí puede resolver su representante? Además, los prejuicios pueden estar presentes en un referendo, pero también en el Congreso.

Esta es la respuesta que firmó el presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado, para el recurso de amparo presentado por Esteban Quirós Salazar, el cual acogieron para estudio los magistrados de la Sala IV y se tramita en el expediente número 10-008331-0007-CO.

La Sala aceptó estudiar el recurso y, por tanto, prohibió al TSE convocar el referendo antes de que se haya emitido la resolución judicial por el fondo, aunque los promotores de la consulta hayan cumplido todos los requisitos ante el Tribunal.

El abogado Quirós Salazar pidió a la Sala IV prohibir al TSE llevar a las urnas la decisión sobre las uniones civiles homosexuales, pues considera que se estarían desprotegiendo derechos que Costa Rica debería garantizar porque así lo disponen convenios internacionales superiores a nuestras leyes nacionales.

El objeto del posible referendo es el proyecto de ley 16.390, llamado “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, en trámite en el Congreso.

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