La Sala Constitucional, a juzgar por lo que informa La Nación, le ha dado tres años a la Asamblea Legislativa de la República, elegida mediante el voto popular —por si alguien lo ha olvidado— para reformar la Constitución. Y no solo para reformarla, sino para reformarla en el sentido en que los integrantes del altisísimo órgano jurisdiccional lo ordenan. Es decir, la Sala Constitucional se ha erigido en Poder Constituyente y la Asamblea queda subordinada a sus deseos, en esta materia.
La Sala Constitucional, a juzgar por lo que informa La Nación, le ha dado tres años a la Asamblea Legislativa de la República, elegida mediante el voto popular —por si alguien lo ha olvidado— para reformar la Constitución. Y no solo para reformarla, sino para reformarla en el sentido en que los integrantes del altisísimo órgano jurisdiccional lo ordenan. Es decir, la Sala Constitucional se ha erigido en Poder Constituyente y la Asamblea queda subordinada a sus deseos, en esta materia.
Señalo, para comenzar, que se trata de atacar ni de defender a nadie, aunque lo merezca, pues nuestro objetivo es centrarnos en lo esencial. No resulta conveniente, tampoco, desviar demasiado la atención hacia el fondo de la reforma ordenada, pero es importante referirse al carácter discutible de su conveniencia. No solo se da una orden sino que esta versa sobre un asunto opinable que, legítimamente, puede decidirse de una manera o de otra, o bien, de ninguna. En efecto, en cuanto al fondo, es válido sostener, de manera justificada, tesis diferentes de las que sostiene la Sala.
Debemos temerle a las formas expeditas de deshacerse de un diputado molesto, a las reivindicaciones moralistas exageradas y al hecho de que un órgano constitucionalmente distinto, con menos raigambre en la voluntad popular en relación con quienes integran la Asamblea, decida sobre la permanencia en el Parlamento de uno de sus miembros. Las decisiones equivocadas en esta materia, según pienso, harían las delicias de un gobierno autoritario de llegar a establecerse.
No es, entonces, por casualidad ni por mala fe que no se ha legislado sobre la materia. La ausencia de legislación obedece, según pienso, al deseo de proteger la libertad de los diputados de expresar opiniones sin temor a represalias, garantía indispensable para el ejercicio de su cargo. En todo caso, si se quiere variar esta posición, le corresponde a la Asamblea Legislativa hacerlo por determinación propia y de nadie más.
Gravedad extrema. La decisión de ordenar a la Asamblea aprobar una reforma constitucional nos remite a aspectos básicos relacionados con la estructura del sistema de poderes del Estado y, por ello, de gravedad extrema. Tiene que ver con Montesquieu, tiene que ver, también, con el respeto que deben guardarse los poderes entre sí. Pero, sobre todo, tiene que ver con el artículo 9º de la Constitución vigente que le encomienda el gobierno de la República al pueblo y a “tres Poderes distintos e independientes”. Y así como ninguno de ellos puede delegar el ejercicio de sus funciones, ninguno de ellos puede, tampoco, arrogarse las que no le corresponden.
Ya había algunos antecedentes de menor gravedad, pues se trataba de órdenes de “legislar” en determinado sentido y no de reformar la Constitución. Con relación a la Ley del Referéndum, la intervención de la Sala para forzar a los legisladores a actuar, parecía justificada, pues la Asamblea misma se había autoimpuesto la obligación de hacerlo dentro de un término preciso. Pero, la Sala no se detuvo ahí. Tengo presentes los casos de la Ley de la Dirección de Notariado y de la ley que crea el Tribunal Administrativo del Servicio Civil y el Tribunal Administrativo que conoce en alzada decisiones de la Junta de Pensiones del Magisterio. La Asamblea Legislativa anterior, no sin consignar protestas, procedió a aprobar esas leyes, según el deseo de la Sala, pues lo consideraba conveniente. Sin embargo, según parece, las voces que se levantaron no fueron suficientemente fuertes.
No existe justificación alguna —al menos yo no la veo— para que La Sala Constitucional le ordene aprobar una reforma constitucional al Poder Constituyente derivado, es decir, a la Asamblea Legislativa.
Al contrario, haberlo hecho me parece de una gravedad extrema y el asunto ni debe, ni puede pasar inadvertido. El Colegio de Abogados y Abogadas, las Facultades de Derecho, los constitucionalistas del país deben abrir debate al respecto y la Asamblea Legislativa, a menos que yo esté equivocado, no debe considerar de recibo semejante orden que, a lo sumo, tiene el valor de una sugerencia.