Una vez que usted gana un pleito en los tribunales, ¿de qué le sirve ese gane? En un Estado democrático de Derecho como el costarricense, la pregunta parece innecesaria. Se supone que en un Estado así, gobernado a partir de leyes, la cosa queda resuelta si un tribunal falla a su favor: los derechos que reclamó se le restituyen, punto. Se supone, además, que la parte que perdió queda obligada a cumplir con los extremos de la sentencia y que, en efecto, lo hace. Sentencia dictada, justicia cumplida. ¡Siga durmiendo de ese lado, maestro Vargas! Usted supone que las sentencias dictadas se ejecutan.
En el mundo real, la cosa no es así de fácil, sino preguntémosles a miles de personas que, sentencia ganadora en mano, se desayunan con que el condenado tiene a mano subterfugios para no reparar el daño. La pregunta vale, pues: ¿se ejecutan las sentencias en Costa Rica? El sistema de Administración de Justicia puede dar fe del tránsito de un caso desde que se plantea hasta que se emite una sentencia: lo que después ocurre es, en muchos casos, un verdadero misterio y, probablemente, un suplicio para los muchos que obtuvieron una sentencia favorable pero inefectiva. ¡Lero, lero! Solo en ciertas áreas específicas sabemos qué pasa.
La materia constitucional es un ámbito de la justicia donde empezamos a tener certezas pues la Sala IV está desarrollando un sistema de seguimiento de sentencias. Los primeros resultados son reveladores: en sentencias cuyos plazos de cumplimiento ya se vencieron, solo el 40% de quienes violaron un derecho constitucional hicieron caso a la orden de la Sala, en teoría el órgano más poderoso del país, y remediaron esa violación. ¿Cómo lo averigua la Sala? Fácil, llama a las partes para averiguar si sus órdenes se cumplieron. Los promedios esconden, sin embargo, grandes diferencias. La Caja del Seguro y el mismo Poder Judicial tienen altos niveles de cumplimiento (circa 75%); los ministerios de Ambiente y Educación Pública (el más recurrido de todos) tienen bajos niveles de cumplimiento (15-20% de las órdenes). Los sujetos de derecho privado no andan mejor portados. En Educación dicen que ese mal resultado se debe a que, al tener una planilla muy abultada, muchos se la pasan litigando asuntos laborales en la vía constitucional (en sentencias relativas al derecho a la educación, el MEP tiene mejor desempeño).
Temo que en juicios laborales o de tránsito, entre otros, el nivel de la ejecución de sentencias sea una herida sangrante para la legitimidad de nuestro Estado de Derecho. Urge conocer mejor la situación real y actuar decisivamente sobre el tema. De lo contrario, abonamos el terreno a la justicia callejera. ¿Qué opinan?