Democracia participativa

La institucióndel matrimonioes entre un hombrey una mujer

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Alexandra Loría Beeche Alexandra Loría Beeche es Promovente del Referéndum sobre el Proyecto de ley N° 16390 “Unión civil entre personas del mismo sexo” 12:00 a.m. 11/06/2010

En respuesta al editorial de LaNación (6/6/2010) aclaro que no existe ningún derecho humano que disponga que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

En respuesta al editorial de LaNación (6/6/2010) aclaro que no existe ningún derecho humano que disponga que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

Así lo explicó la Sala Constitucional en el voto 7262-2006: “La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por Ley N° 4534 de 23 de febrero 1970, adopta un concepto heterosexual del matrimonio. En efecto, en el artículo 17 se indica que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por ella y el Estado. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio, entre sí, y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida que no afecten el principio de no discriminación establecido en la Convención. Esta interpretación resulta razonable, al observar que el resto de la normativa de esta Convención, cuando hace alusión en términos generales indistintamente del sexo, se refiere a toda “persona” (al efecto vea los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25, entre otros).

“De manera que si el artículo 17 hace referencia a los términos ‘hombre’ y ‘mujer’ de forma expresa, y los demás utilizan el término ‘persona’, es porque entiende que la institución del matrimonio es entre un hombre y una mujer, entre ambos, y no entre dos personas del mismo sexo, como pretende hacerlo ver el accionante. Además, se le impone el deber a los Estados partes de adoptar las medidas apropiadas para asegurar el derecho y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de su disolución. En este último supuesto, debe adoptar disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos”.

En este mismo sentido, hace poco el Tribunal Constitucional italiano, rechazó el matrimonio homosexual, indicando que el matrimonio es una institución jurídica clásica, prevista exclusivamente para unir a un hombre con una mujer, dado que resulta constitucionalmente relevante que la procreación está ausente en la relación homosexual.

En Estados Unidos, cada vez que se consulta con el pueblo, el matrimonio homosexual pierde. En noviembre 2008, en Arizona, California y Florida, los votantes decidieron proteger el matrimonio de jueces y legisladores, definiéndolo como la unión entre un hombre y una mujer. En noviembre del 2009, Maine se convirtió en el 31 estado norteamericano que prohíbe, vía consulta popular, el matrimonio homosexual.

Una verdadera democracia, da a los ciudadanos la oportunidad de pronunciarse en asuntos de relevancia social. La Nación se olvida de algo básico: la potestad de legislar reside en el pueblo; esta facultad se delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa.

En una democracia participativa, el pueblo recupera –vía referéndum– una potestad que le es propia para ejercerla por sí mismo y no por medio de sus representantes.

Lo que indica el Editorial resulta absurdo: si no fuera lícito que el pueblo votara el proyecto de ley en un referéndum, tampoco sería lícito que lo votaran sus 57 representantes en la Asamblea Legislativa.

Por estar en presencia de un tema de especial relevancia social, todos los costarricenses tenemos derecho a opinar. El Tribunal Supremo de Elecciones, respetuoso de nuestras facultades constitucionales, no está haciendo otra cosa más que cumplir con la Constitución Política.

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comentarios

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alguien opina aqui 22:39 11/6/2010

¿Alguna persona de aquí me puede explicar cuál es la diferencia entre “sociedades de convivencia” y matrimonio? ¿Será acaso el nombre? ¿Será que la única diferencia es que en las sociedades de convivencia no se habla de adoptar niños, lo cual si pueden realizar los matrimonios? ¿Será acaso que la diferencia radica en que unos se casan en la iglesia y otros no? Y ojo que los matrimonios no necesariamente se realizan en una iglesia, también se realizan mediante ceremonias civiles. La pregunta surge porque las garantías que se reclaman en las sociedades de convivencia son las mismas que goza el matrimonio heterosexual. ¿Entonces donde radica la diferencia?

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Ronald Segura Calderón 22:24 11/6/2010

Acerca del tema, mi posición que difiere del de D. Alexandra Loría Beeche, y que publiqué el 28 de mayo de 2008 en www.roseca58.blogspot.com Las fuertes lluvias caídas durante la tarde no impidieron que la asistencia el miércoles 28 de mayo, a la presentación teatral: Historias Lésbicas, fuera todo un éxito, en la sede del Centro Cultural de España, más conocido como el Farolito, donde funciona además la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a tal punto que todos los espacios con asientos estaban ocupados y otros/as expectadores/as tuvieron que sentarse en el suelo. Con un montaje sencillo, apoyado en la calidad de las actrices y combinado con una acertada ayuda audiovisual, en menos de una hora nos ofrecieron una síntesis del desarrollo histórico y las luchas del movimiento lésbico por ocupar espacios, ser reconocido y respetado en nuestro país. Con una primera etapa de casi clandestinidad allá por los 70, en que lo público pasaba por reunirse en espacios que se pretendían ocultos para la sociedad, pasando por los 80, con mayor apertura pero con la consecuente persecución policial, hasta culminar en los 90 con el gran Congreso Lésbico Internacional en Costa Rica, que se celebró a pesar de la reacción negativa de algunos sectores de la opinión pública y de las autoridades políticas y religiosas, puestas de manifiesto en las declaraciones del entonces ministro Alvarez Desanti y el Arzobispo de San José Monseñor Arrieta (q.d.e) (*). Culminó la actividad, como debe culminar toda actividad de ésta índole, con una invitación al público para que ofreciera sus testimonios, donde se destacó cuánto se ha avanzado en la ocupación de espacios públicos, pero como aún se sigue discriminando en nuestra sociedad. Por dicha, se sigue avanzando y conquistando espacios y cada vez es más la tolerancia y el respeto mutuo independientemente de que se sea lesbiana, gay o heterosexual, a todas y todos como personas, se nos debe y debemos respetar. (*) ((q.d.e.): Que descanse eternamente).

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Esperanza Constante Constante 21:00 11/6/2010

Señora, este comentario evidencia que en el fondo su lucha obedece a que cree que toda esta discusión se basa en si se debe o no permitir el matrimonio a las parejas del mismo sexo, cuando desde hace mucho tiempo la Sala Constitucional aclaró que tal cosa no sería procedente dentro de la retrógrada concepción en la que se desarrolló esa figura dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, parece olvidar que ese Tribunal Constitucional dijo claramente que las parejas homoafectivas tienen esos derechos que cuyo acceso se pretende facilitar con el proyecto de ley de sociedades de convivencia, porque entiéndase bien, esos derechos les son inherentes a todos los seres humanos por su sola condición de tales, quizá no dentro de la figura del matrimonio, pero sí dentro de una figura distinta que venga a regularlos, pues esto último es una obligación del Estado. Entonces, esto va más allá de si les gusta o no a usted y su grupo o a los mismos diputados, porque eso ya está definido, es una obligación definir con instrumentos legales la situación jurídica de esas parejas. Desde el año 2006 existe una omisión del Estado al no haber concretizado esos proyectos legislativos. Para terminar quisiera decirle que, en el caso de que usted tenga hijos, ojalá no tengan inclinaciones por personas de su mismo sexo, pues desgraciadamente no encontrarían apoyo ni en su propia madre ni en nuestra sociedad, si llega a realizarse este referéndum en medio de desinformación como la que usted y su grupo están propiciando con manifestaciones como las de este artículo de opinión.

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Alejandro LB 20:38 11/6/2010

Doña Alexandra, dos cosas: 1-Su exposición es muy interesante, pero el proyecto de ley que se discute no habla de matrimonio: http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_repartidor.asp?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=15956&strTipM=T 2-¿Cómo se sentiría si el voto femenino se hubiera sometido a referendo? En la democrática Suiza sucedió eso y como resultado las mujeres no tuvieron derecho a votar a nivel nacional hasta 1971. (Defiéndase)

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Alejandro Castro Jiménez 19:00 11/6/2010

La ley es el método por el cual se miden las justicias y las injusticias; su función se reduce a prohibir la mala conducta prescribiendo la buena conducta. ¿Si toda ley "fuera" perfecta en sí misma, por qué la historia de la humanidad esta llena de transformaciones y progresos en este ámbito? Sencillamente porque la sabiduría humana prospera con el mismo desarrollo humano; por tanto toda ley se presta a ser innovada y/o reformada. -Yo voto sí- porque quiero una Costa Rica incluyente, quiero una Costa Rica tolerante. Quiero una Costa Rica que por primera vez practique lo que profesa...

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