Precursores

Campesinos ecológicos

Precursores En el siglo XIX, comunidades de Costa Rica se organizaron para impedir la depredación ambiental

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Iván Molina Jiménez ivan.molina@ucr.ac.cr 12:00 a.m. 30/05/2010

En junio de 1845, los campesinos que eran propietarios de la montaña de La Candelaria (ubicada al sur de Escazú), establecieron una junta, integrada por varios vecinos, para lo cual protocolizaron un acta notarial, que se conserva en el Archivo Nacional. Procedieron de este modo por los graves “perjuicios que se sufren por los que no son dueños en la extraccion de materiales, ocasionando por esta causa volteas de montes sin necesidad”.

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Decididos a corregir este problema, acordaron “que ningun miembro de la comunidad venda su derecho a otro individuo que no sea a la junta, la cual con lo que produsca la venta de leña que se haga a los que no sean de la comunidad, a razon de un real por carretada, por los esquilmos de tierras para sembrar, dos reales por cada rastra de caña y dos reales por la de bejuco, pagara a los vendedores”.

Finalmente, con el propósito de garantizar que sus disposiciones fueran debidamente cumplidas, los campesinos acordaron que “habra un comisario que cuide la extraccion de leña y demas materiales de la montaña y sera pagado su guardasco con las maderas, leñas y demas que decomise y debera cuidar que ninguna persona haga destrosos y volteas sin necesidad. [...] ningun acreedor podra hacer cortas o volteas de maderas en porcion que exceda de cuatro arboles. [...] todo individuo de los que trabajan en las margenes de la montaña sembrara precisamente de cuatro a cuatro varas de distancia un arbol de madera viva”.

Derechos por la tierra. Desde finales del siglo XVII, productores agrícolas provenientes de Cartago y sus alrededores empezaron a ocupar tierras ubicadas en el oeste del Valle Central, muchas de las cuales pertenecían a la Corona española. Por tal razón, luego de 1750, las autoridades iniciaron un proceso para obligar a estas familias a “componer” su situación legal.

Como resultado de esa presión, las comunidades campesinas se organizaron para reunir el dinero necesario para adquirir los terrenos, y cada comprador recibió una acción –proporcional a su aporte monetario– que lo acreditaba como tal.

La condición de estas tierras era peculiar ya que eran propiedades privadas de carácter comunal, administradas colectivamente, sin mayor injerencia de las autoridades coloniales.

De hecho, desde una etapa muy temprana, sus dueños se encargaron de regular aspectos tales como cuáles áreas se dedicarían a la labranza, cuáles a pastos para las actividades ganaderas, en qué condiciones y para qué fines se utilizaría el agua, qué materiales y en qué cantidad podrían extraerse de la montaña, y otros aspectos similares.

Esa notable capacidad de autogobierno comenzó a ser puesta a prueba en las primeras décadas del siglo XIX, especialmente después de 1830, debido al crecimiento demográfico y a la expansión del café.

Con el incremento de la población, campesinos que no tenían derechos de propiedad sobre esas tierras comunales, empezaron a tratar de explotarlas de distintas maneras. A su vez, algunos de los herederos de los compradores originales procuraron maximizar los beneficios que podían obtener de esos terrenos en detrimento de la comunidad en su conjunto.

Las situaciones anteriores se agravaron por la expansión cafetalera: esta fue el eje del temprano capitalismo agroexportador costarricense, que intensificó la diferenciación social.

Dado que algunas de esas tierras comunales eran especialmente aptas para el cultivo del café, los accionistas con mayores derechos (por lo general agricultores prósperos) iniciaron un movimiento para promover la privatización de los terrenos, es decir, para convertirlos en propiedad privada individual.

La privatización avanzópaulatinamente pese a la resistencia de numerosos miembros de las comunidades, deseosos de preservar el carácter comunal de las tierras y el modo de vida que estaba asociado con ese tipo de propiedad.

Los principales perdedores de ese proceso, los campesinos más pobres, fueron parcialmente compensados por el alza en los salarios que acompañó el éxito inicial del café costarricense en el mercado internacional.

Visión ecológica. Como lo evidencia el caso de los propietarios de La Candelaria, la resistencia de las comunidades campesinas tuvo un importante componente ecológico. Este se observa, de nuevo, en la experiencia de las comunidades campesinas heredianas de San Pedro, San Juan, Santa Bárbara, San Joaquín y Jesús.

En 1833, esas comunidades compraron la llamada “Montaña del Inglés”; sin embargo, ya en agosto de 1838, “con vista de los indecibles quebrantos que sufren por la destrucción que se advierte en su montaña por algunos vecinos con perjuicio de la masa comun [no tuvieron más remedio que nombrar, mediante un acta notarial, a un procurador por cada barrio para que] cuiden, velen e impidan no se despoble por vecino alguno la montaña”.

En diciembre de 1843 se especificóla manera como sería explotado el monte, al estipularse que los procuradores permitirían “solamente que los vecinos matriculados [...] puedan sacar lo que necesitan para el uso y consumo de sus casas y a mas cada mes dos rastras de leña y una de caña para bender y de ninguna manera otros elementos para su benta si no es con espreso consentimiento de los procuradores”.

Sin embargo, el problema se prolongó hasta 1850 por lo menos, pues, en abril de ese año, las comunidades dispusieron que cada vecino explotaría la montaña según el monto de su aporte. Para vender madera había que solicitar autorización, y debía sembrarse un árbol por cada uno que fuera derribado. Tampoco se podía vender el derecho sobre el monte, y era necesario un permiso para sembrar.

Además, acordaron que la persona matriculada que precisara de otra que no lo estuviese para aprovechar la montaña, debía avisar a un comisionado. La multa por incumplir lo prescrito era de un peso.

A los comisionados y a los celadores se les pagaría con lo que se recaudara mediante multas y lo que rindiese la venta de la tierra poco útil. Los comisionados no requerirían de la justicia ordinaria para cobrar las multas y aplicar el reglamento.

De manera similar, en junio de 1840, campesinos de Alajuela se comprometieron a componer y mantener una saca de agua que tenían en el río Itiquís. Con el objetivo de cumplir lo acordado, emitieron un reglamento que, entre otros aspectos, especificaba que el líquido se utilizaría del modo más equitativo para el uso en las casas y para abrevar, zanjar, regar y ahogar hormigueros. Finalmente, nombraron un comisionado para que velase porque tales disposiciones fueran acatadas.

Conciencia. El conjunto de medidas adoptadas evidencia que hubo una toma de conciencia acerca de los perjuicios que acarrearía la depredación de los recursos naturales. Esta amenaza se enfrentó con la reglamentación de la explotación del bosque y el impulso dado a la reforestación y al buen uso del agua.

Por si lo anterior fuese poco, los campesinos diseñaron mecanismos de control autofinanciados. En efecto, la escogencia de comisionados, procuradores o comisarios, y la elaboración de los reglamentos y su aplicación, se hacían sin intervención de las autoridades civiles o eclesiásticas.

Esa práctica era característica de un modo de vida en el cual la ley todavía pertenecía, en alguna medida, a la comunidad, y a ella competía aplicarla.

En varios sentidos, estos lejanos ancestros abrieron caminos que numerosos costarricenses de inicios del siglo XXI harían bien en volver a encontrar y a transitar.

EL AUTOR ES HISTORIADOR Y MIEMBRO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN IDENTIDAD Y CULTURA LATINOAMERICANAS DE LA UCR. ESTE ARTÍCULO SINTETIZA ASPECTOS DE SU LIBRO ‘LA ALBORADA DEL CAPITALISMO AGRARIO EN COSTA RICA’, DESCARGABLE GRATUITAMENTE DE LA PÁGINA SINABI.GO.CR



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comentarios

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Carmen Sanchez 22:42 5/6/2010

Pisadas que hicieron camino.Huellas de nuestra historia .Nuestros queridos y lejanos ancestros.Hoy una vez mas he aprendido del pasado .Cuanto debemos recapacitar y pensar en ellos.El bien comun fue la fuerte alianza .

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