“Según las circunstancias”. Estas tres palabras son las responsables de que todavía no pueda entrar a regir una rebaja promedio del 66%.
La Sala IV consideró que estos vocablos hacen inconstitucional el artículo 133 del proyecto de reforma a la ley de tránsito, el cual fue aprobado en primer debate por los anteriores diputados.
Para los magistrados, la imprecisión de esta frase infringe las reglas del debido proceso penal porque, en su opinión, permitiría a un juez aplicar un tipo penal en forma demasiado abierta o general, es decir, fijar una multa a discreción.
Ese artículo 133 de la reforma indica: “La autoridad judicial respectiva podrá aumentar las multas establecidas en esta ley, según las circunstancias, hasta en un 100% del monto correspondiente”.
La resolución de la Sala IV fue divulgada ayer.
Ahora, el proyecto de reforma deberá ser corregido por los actuales diputados antes de someterlo de nuevo a primer debate y, luego, a segundo debate.
Los legisladores pueden reabrir la discusión del tema, incorporar mociones y hasta aprobar modificaciones al texto.
Otra opción que tienen es, simplemente, eliminar el artículo cuestionado y votar el resto del plan en segundo debate.
Pero tal parece que los congresistas se tomarán su tiempo. Tanto el oficialismo como la oposición expresaron ayer su deseo de aprovechar el fallo para hacer una revisión integral de la iniciativa.
Dicho proyecto, además de reducir el monto de las multas, elimina el sistema de puntos y modifica las sanciones aplicadas a los conductores borrachos.
En este último aspecto, el plan eleva el tope máximo de alcohol permitido en la sangre y permite evadir la pena de cárcel a los choferes sorprendidos, por primera vez, en estado de ebriedad.
Mientras tales modificaciones no se aprueben, siguen rigiendo todas las sanciones establecidas en la ley aprobada en noviembre del 2008.
Origen. El texto de la reforma a la ley de tránsito fue enviado a consulta ante la Sala IV por los anteriores diputados del Partido Acción Ciudadana (PAC) y del Movimiento Libertario.
Los magistrados constitucionalistas expresaron ayer que, con excepción de la frase ya mencionada, el resto del proyecto no contraviene la Carta Magna.
De esta manera, los altos jueces dieron su aval, por ejemplo, a una rebaja en la multa por conducir en estado de ebriedad de ¢293.400 a ¢196.500.
Tampoco objetaron que se aumente la cantidad de alcohol requerida para que un chofer vaya a la cárcel.
La ley vigente establece prisión para los choferes que conduzcan con al menos 0,50 gramos de alcohol por litro de sangre. La reforma establece dicha sanción para quienes sean detenidos, por primera vez, con al menos 0,75 gramos.
Sin fecha. Si por la víspera se saca el día, la rebaja en las multas de tránsito permanecerá un buen tiempo en el Congreso.
Juan Carlos Mendoza, jefe de fracción del PAC, afirmo ayer que analizarán el plan con mucho cuidado. “Nos preocupa mucho que se tolere el nivel de alcohol”, dijo.
Su homólogo libertario, Danilo Cubero, también desea una nueva discusión pero para analizar si las multas son muy altas, excepto en velocidad temeraria, conducción bajo ebriedad y en piques.
Incluso Viviana Martín, jefa de fracción de Liberación Nacional (PLN), opinó que el plan debe volver por un mes a la comisión de jurídicos para ser estudiado.
“Hay dos temas por valorar: el de los puntos (se pierden según las infracciones cometidas) y tener mayor firmeza en cuanto al licor”, aseguró Martín.
Por su parte, Francisco Jiménez, ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), señaló que ya tiene preparada una serie de propuestas para los legisladores.
“Son diputados nuevos, que tienen sus criterios. Ellos tienen la potestad de discutirlo todo otra vez”, destacó el ministro.
Para Jiménez, lo primordial es rescatar el sistema de puntos. La ley vigente asigna a cada chofer 50 puntos, lo cuales va perdiendo a medida que comete infracciones.
Colaboraron: Irene Vizcaíno y Esteban Mata, redactores.