La Sala IV dio seis meses de plazo para que el Estado saque de circulación el 86% de los cisternas obsoletos que transportan materiales peligrosos, como diésel, gasolina, búnker y gas para cocinar.
Los magistrados resolvieron que estas unidades incumplen un decreto ejecutivo firmado en 1995, en el que se establece la obligación de renovar la flotilla cuando este tipo de camiones supere los 10 años de vida útil.
Según datos de la empresa de revisión técnica Riteve y del Ministerio del Ambiente, en el país hay 760 camiones cisternas con permiso para transportar materiales peligrosos.
De ese total, hoy 654 ya superaron el límite de antigüedad de 10 años. Estos cisternas tienen entre 11 y 35 años de circular.
La Sala responde así a un recurso de amparo interpuesto por un hombre de apellidos Mejías Castillo, quien denunció el riesgo para el ambiente y la salud si ocurren accidentes con cisternas que circulan en mal estado.
La resolución 2010-005996 fue notificada al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), a finales de marzo de este año y el plazo para que las empresas transportistas cambien sus cisternas vence a finales de setiembre próximo.
Sin embargo, Óscar Porras, director general de Transporte y Comercialización de Combustibles del Minaet, sostuvo que la disposición de los magistrados provocaría un desabastecimiento de combustibles en el país.
Reynaldo Quirós, presidente de la Asociación de Transportistas del Sector Energético, también alegó que nunca se crearon mecanismos para generar recursos y poder renovar la flota, pues cada unidad cuesta, al menos, ¢90 millones.
País incumple sus normativas. En la sentencia, la Sala IV obliga al Estado a cumplir con dos decretos ejecutivos, que nunca se aplicaron.
El primero es el 24.813, emitido en 1995 por el Ministerio del Ambiente y que impide a los cisternas circular con más de 10 años de vida útil.
“El Ministerio realizará estudios para determinar la antigüedad y las condiciones técnico mecánicas de la flota que opera actualmente para buscar los mecanismos necesarios e implantar la sustitución progresiva de la flota, de manera que en un plazo de tres años, la flota nacional no sea de una antigüedad mayor a 10 años”, dice el artículo 32.
El segundo decreto es el 32.921- Comex-Minae-MEIC, firmado en el 2006, en el que se exigen pruebas de hermeticidad, presión y medición de espesores de los cisternas.
Este último tampoco se implementó, porque en Estado no adquirió las máquinas necesarias para medir la hermeticidad y el espesor de los tanques cisternas y aún no adjudica este servicio a terceros.
En estas condiciones, los empresarios que sí quieran ponerse a derecho y renovar la flotilla, no podrán inscribirla en el Minaet, porque de previo deben tener aprobadas las pruebas técnicas que exige el decreto 32.921.
Según Óscar Porras, en esas condiciones están las empresas Transportes Otto Corrales, Gas Zeta y Tropigás, que tienen camiones nuevos, pero no pueden ponerlos a trabajar porque incumplen los requisitos de inscripción.
Porras agregó que el Minaet ya está en el proceso de adjudicar a una empresa privada las pruebas técnicas de hermeticidad y espesores. De las 13 firmas precalificadas, cuatro tienen nota superior a 7 y entre ellas estaría la que se contratará en los próximos meses.