Amparo electoral contra monseñor josé francisco ulloa

TSE condena a obispo por influir en voto de fieles

Religioso les pidió no votar por candidatos opuestos a principios católicos

Tribunal le ordena abstenerse de estos mensajes y pagar daños y perjuicios

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Irene Vizcaíno ivizcaino@nacion.com 12:00 a.m. 07/05/2010

En el futuro, el obispo de Cartago, monseñor José Francisco Ulloa, deberá evitar las referencias políticas en sus homilías, según una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), divulgada ayer por esa institución.

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La sentencia 3281-E1-2010, que redactó la magistrada Zetty Bou, declaró con lugar un recurso de amparo electoral contra el prelado cartaginés.

“ En lo sucesivo, (Ulloa) deberá abstenerse de hacer llamados a no votar por candidatos o candidatas, que, a su juicio, no compartan los valores de la fe católica”, concluyó el órgano electoral.

Ulloa también fue condenado al pago de daños y perjuicios.

Esta es la primera vez que una condena de este tipo alcanza a un religioso.

Se intentó localizar a monseñor Ulloa, pero en sus oficinas informaron que está en Perú.

También se pidió criterio a la Conferencia Episcopal de Costa Rica (que reúne a todos los obispos), pero al concluir la tarde no hubo respuesta.

En octubre, la propia Conferencia Episcopal solicitó a sus sacerdotes no enviar desde el púlpito mensajes partidistas.

Los hechos que dieron origen a la gestión ante el Tribunal se registraron el 6 de setiembre de 2009 en Cartago, durante la celebración de la pasada de la virgen de los Ángeles.

En su homilía, Ulloa instó a los feligreses a no votar en las elecciones de febrero anterior por candidatos “que niegan a Dios y defienden principios que van contra la vida, contra el matrimonio y contra la familia”.

Sus manifestaciones hacían referencia a un proyecto de ley que se tramitaba en la Asamblea Legislativa para sacar la palabra Dios de la Constitución Política y eliminar la religión católica como la del Estado. La iniciativa no prosperó.

La decisión. El fundamento del TSE para declarar con lugar la gestión fue la falta al artículo 28 de la Constitución Política que prohíbe a clérigos hacer propaganda política, al invocar motivos religiosos.

“Con su actuación, el Obispo Ulloa, cruzó la línea demarcada por el constituyente en el artículo 28”, dice la sentencia.

El TSE agrega que en el presente caso hubo una lesión a los derechos políticos electorales de los ciudadanos aptos para votar, sean o no católicos. Yeudy Blanco, uno de los recurrentes manifestó su satisfacción por el fallo del Tribunal. “Por principios, tengo la convicción de que debe haber una separación entre cualquier religión y el Estado.”

Los otros son César Barrantes y Mauricio Ordoñez, miembros de la Asociación Costarricense de Humanistas Seculares.

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comentarios

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stephanie acuña rivas 16:17 7/5/2010

Significa que cada vez que yo quiera opinar tengo que andar la Constitucion politica? Compañeros el que este libre de pecado que tire la primera piedra... Porque no jusgar a todos(as) los politicos corruptos de mi querida Costa Rica...

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FELIPE PABLO 15:01 7/5/2010

La deplorable actitud del obispo Ulloa marca un retroceso en los avances de la Iglesia Católica Costarricense. Los fieles de Cartago esperamos de nuestro pastor un guía hacia el Cielo y no un inquisidor terrenal. Ahora que el Papa ha pedido a los obispos que consideren seriamente sus acciones en contra de sus fieles, Monseñor Ulloa debe hacerlo también y admitir que cometió un grave error, Y por su puesto, PAGAR los daños ocasionados... sin oponer resistencia.

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Mauricio Ordóñez Chacón 09:21 7/5/2010

Recuérdese el art.28 de la Constitución: “No se podrá… hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”. Este artículo está en el capítulo de Derechos y Garantías Individuales, y es una limitación a la libertad de expresión, necesaria ante el sano principio de separación de iglesias y Estado, que lamentablemente no fue tomado en cuenta en los anacrónicos art.75 y 194. Y a que la religión opera fuertemente en ámbitos cerebrales muy básicos, como la emoción o el principio de jerarquía, lo que no es conveniente para decisiones analíticas sobre asuntos políticos. (Nota a la redactora: El proyecto no “pretendía sacar a Dios de la Constitución”, solamente separar el juramento constitucional de referencias religiosas, para permitir a todas las personas ser funcionarios públicos, tal como se da en todo Occidente. La referencia a Dios siempre permanece en el preámbulo constitucional).

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Gabriela Fernandez Cascante 08:41 7/5/2010

Don Marco en mi primer lugar el TSE tiene total autonomía e independencia en materia de elecciones, es un órgano que tiene esa potestad y por eso intervino en este proceso y declaró con lugar lo que la persona afectada solicitó en el amparo. Además este criterio de Monseñor no era en función de dar su expresión ya que lo hizo desde el púlpito, no desde una calle o en su casa o con un grupo de amigos, sino tratando de influir en la desición de los feligreses en la votación, eso si es un atropello a la libertad por que cada uno tiene la potestad de elegir por quien o que votar independiente de la religión que profese, este aspecto no se puede condicionar.

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Esteban Carranza Kopper 08:18 7/5/2010

Don Marco, aquí no se está atropellando la libertad de expresión. Precisamente el artículo 28 de la Constitución Política, el cual lidia con la libertad de expresión, establece el límite que violó el Obispo Ulloa. El TSE está haciendo valer la Constitución Política y es precisamente esa conducta la que se espera en un país democrático.

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