Los restaurantes, hoteles, empresas de alquileres de autos y los comercios en general pueden aplicar cualquier tipo de cambio al consumidor.
Cynthia Zapata, directora ejecutiva de la Comisión Nacional del Consumidor, explicó que el deber del comercio es informar previamente al cliente el tipo de cambio que va a aplicar.
Puede ser que el comercio tenga un rótulo en el que informe sobre el tipo de cambio que aplica ese día o que lo señale a la par del precio en dólares.
Muchos comercios utilizan el tipo de cambio de referencia para la venta, del Banco Central, que es un promedio de los precios aplicados el día anterior por las entidades financieras, pero no están obligados a hacerlo.
Algunos emplean el tipo de cambio de la entidad financiera en la que tienen sus cuentas, y otros definen el propio.
Si el consumidor no está de acuerdo con el tipo de cambio aplicado por el comercio, puede buscar alguna entidad financiera cercana y adquirir los dólares para luego pagar en esa moneda, recomienda la Comisión.
Zapata detalló que todos los negocios están obligados a recibir colones, pues es la moneda oficial del país, aunque tengan los precios denominados en dólares, pero no tienen impedimento para usar cualquier tipo de cambio.