Ante la posibilidad de que la Ley recién aprobada motive masivas gestiones de condenados, el mismo proyecto dispuso medidas.
En un transitorio añadido mediante moción se establece que tendrán derecho a revisión de su sentencia aquellos casos que se encuentren en dos situaciones.
Primero, los asuntos que tengan sentencia firme en el momento de entrar en vigencia la ley y que hayan alegado la vulneración del artículo 8.2.h. de la Convención americana de Derechos Humanos. En esos casos se podría acudir a revisión durante los primeros seis meses.
También se podrán revisar los asuntos que estén pendientes de resolución final, en los cuales se haya alegado con anterioridad la violación al mismo artículo. En tal circunstancia, el interesado tendrá dos meses para adecuar el recurso de casación al nuevo recurso de apelación.