El artículo 78 de la Constitución Política señala: "La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación...”. Esto es, define dos obligaciones principales. Una para el Estado, que debe proporcionar la educación y además hacerlo de forma gratuita a las familias –es decir, el costo de brindar la educación lo debe asumir el Estado–. Y la otra para los padres y madres de familia, que están obligados a enviar a sus hijos e hijas al menos a la educación preescolar y la general básica –esto es, hasta noveno grado–. Responsabilidad del Estado. Es ampliamente conocido que la situación de pobreza que enfrentan muchos hogares costarricenses constituye una importante limitación para que los padres y madres puedan cumplir con su obligación de enviar a sus hijos e hijas a la escuela y colegio. Previendo esto, la Constitución Política asigna responsabilidades al Estado. En el mismo artículo 78 indica: “El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley"; y luego, en el artículo 82: "El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley".
Si bien resultaría interesante analizar aspectos específicos de lo indicado en el párrafo anterior, se toma aquí como punto de partida la existencia del programa Avancemos, cuyo objetivo según su último reglamento de operación (setiembre 2009, artículo 6) es “promover la permanencia y reinserción de adolescentes y jóvenes en el sistema educativo formal de secundaria, prioritariamente entre los doce y los veinticinco años de edad, pertenecientes a familias que viven en condición de pobreza (tomando en consideración las diferentes segregaciones de dicho concepto, tales como pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo, exclusión social y pobreza coyuntural)”. Nota: me comprometo con los lectores a que en un futuro cercano escribiré algunas líneas sobre las implicaciones negativas para el programa de esas mal denominadas “segregaciones” del concepto de pobreza. Mensaje equivocado. Desde hace algunas semanas el IMAS ha puesto en los medios de comunicación dos anuncios sobre el programa Avancemos. Aparentemente son muy similares, pero a juicio de este comentarista, uno de ellos transmite un mensaje equivocado, como se verá a continuación. En el primero una vendedora ambulante de frutas y en el segundo un pescador, nos cuentan como su situación económica no les permitió estudiar cuando les correspondía, y no quieren que a sus hijos e hijas les suceda lo mismo. El programa Avancemos brinda el apoyo monetario que requieren para que los adolescentes de su familia no se vean obligados a abandonar el colegio.
Hasta aquí todo muy bien. El problema se presenta en la última parte del anuncio. El pescador concluye diciendo que “él cumple enviando a sus hijos e hijas al colegio, y Avancemos cumple con él”. Es decir, hay un reconocimiento de que la obligación primera es suya: enviar a sus hijos e hijas al colegio; y que el Estado cumple dando su apoyo –además, lógicamente, del servicio educativo–. Rectificación. En cambio, la conclusión de la vendedora de frutas sigue una lógica inversa a la del pescador: “Avancemos cumple con ella, y ella cumple enviando a sus hijos e hijas al colegio”. Es decir, supedita el cumplimiento de su obligación de enviar a los adolescentes de su familia al colegio, al otorgamiento de la ayuda de Avancemos. Considero que en este caso la diferencia no es fútil y que el orden de los factores sí afecta el resultado. La vendedora de frutas transmite un mensaje equivocado, y el IMAS debe rectificarlo.