La inviolabilidad del domicilio es uno de los derechos más caros. Históricamente, figura entre las grandes conquistas democráticas. Como derecho, va más allá de salvaguardar las instalaciones físicas para extender su manto protector sobre las actividades lícitas desarrolladas en sus confines. En ese sentido, cobija también la privacidad de los ciudadanos.
Por eso, el domicilio puede ser violado sin poner un pie en el interior del recinto. La inviolabilidad excluye el ingreso no autorizado, pero también la intromisión por otros medios como, por ejemplo, los aparatos tecnológicos. Como en toda democracia que se precie, la inviolabilidad del domicilio tiene rango constitucional en Costa Rica. El artículo 23 de la Carta Magna lo consagra sin ambiguedades: “El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables”.
Hay, sin embargo, excepciones. A nadie extrañará que el derecho ceda ante la orden de un juez, bien motivada y necesaria para los fines de la justicia. Pero la Constitución prevé otras excepciones aun para un derecho consagrado con tanta contundencia: “'para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”.
El texto es una lógica previsión de los casos de flagrante delito y, en general, del posible surgimiento de una causa de justificación, como el estado de necesidad. Si esas hipótesis se constituyen en frontera de una garantía ciudadana tan principal, ¿de dónde sale la idea de la autonomía universitaria como una extraterritorialidad inconmovible ante las necesidades de la justicia?
La Constitución dota a las universidades estatales de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad para darse su organización y gobierno propios. Es una autonomía funcional, que no sustrae a las instituciones de educación superior del imperio de la ley. Las universidades no podrían invocar su autonomía para ignorar, por ejemplo, las medidas sanitarias.
El valor protegido por el artículo 84 de la Constitución es la libertad académica, es decir, la libertad de enseñanza e investigación, y por esas libertades se establece la autonomía universitaria. En palabras del Tribunal Constitucional Español (STC 26/1987) la autonomía es la dimensión institucional de la libertad académica y complementa su dimensión individual, constituida por la libertad de cátedra. A la preservación de esos fines se contrae la autonomía universitaria y la intervención de la Policía para evitar un delito en nada amenaza el propósito constitucional.