El viernes por la tarde, el equipo de la Gerencia Financiera de la CCSS ofreció una extensa entrevista a La Nación, para explicar las dificultades que afronta en el cobro de las deudas por morosidad patronal.
Participaron el gerente financiero de la CCSS, Manuel Ugarte Brenes (MUB); el director de cobros, Luis Diego Calderón (LDC); la directora de inspecciones, Odilíe Arias (OA), y el abogado Guillermo Mata (GM). A continuación, un extracto del diálogo.
La Caja tiene un déficit de ¢92.000 millones y los patronos le adeudan ¢158.000 millones, ¿cuál es el impacto que ocasionan las deudas patronales en las finanzas de la CCSS?
MUB: Hay que hacer una separación, porque esa cifra de morosidad es el acumulado y hay una cantidad importante de patronos inactivos, que no pueden ser declarados incobrables, pero que estamos en proceso de declarar de difícil cobro. Hay un porcentaje importante de ese monto que no es recuperable; el impacto de los patronos activos es de ¢32.000 millones sin intereses, al 30 de junio.
LDC: Es importante decir que se trata de deudas acumuladas; si uno habla del impacto, tiene que verlo en un momento determinado, porque si comparamos la morosidad que se produce en un período con la facturación de ese mismo período, vemos que lo que se queda pendiente por morosidad activa es menos del 1% de lo que la CCSS factura.
Pero, más allá de que esos ¢158.000 millones sean una cifra acumulada, los patronos se los deben efectivamente a la CCSS' ¿Cuál es el impacto de esa deuda en las finanzas? ¿Impacta o no impacta las finanzas de la CCSS?
MUB. Claro que impacta, pero hay que ser realistas, lo que es inactivo, es una cuestión que no se puede cobrar. Tenemos el 85% de esa deuda en disputa judicial y, aunque nosotros hacemos el impulso procesal, dependemos de los tiempos de los juzgados para recuperar ese dinero.
GM: Nosotros no le estamos solicitando al Estado que se endeude para pagarnos dinero que no nos debe. Los ¢85.000 millones que nos están cancelando mediante el último convenio de pago que se hizo con Hacienda, corresponden primero a la deuda que el Estado tenía con la institución.
La deuda de los patronos privados está concentrada en un muy reducido número de firmas. ¿Qué política tiene la CCSS para abordar el cobro de este pequeño grupo de empresas?
GM: Una cosa es el monto total de la deuda y otra es la posibilidad de recuperación de esa deuda. Que tengamos un proceso de cobro judicial no quiere decir que yo vaya a recuperar ese dinero; en muchos casos, tenemos sentencias judiciales a nuestro favor, pero esos patronos ya no tienen bienes o desde un principio fueron un cascarón en donde se distrajeron los bienes. Es diferente el concepto de registro de las deudas al de recuperación.
“Tengo más de ¢100.000 millones para cobrar, pero ¿cuánto de eso se puede realmente cobrar? El proceso judicial de cobro se nos está volviendo el más común, porque muchos de los patronos grandes no están honrando sus obligaciones.
“Los patronos no tienen que garantizar su actividad y nosotros tenemos que dar servicios a trabajadores independientemente de que el patrono pague o no la planilla”.
LDC: Además, mensualmente, cuando hacemos las gestiones de cobro, siempre se empieza por los más grandes; por eso es que un patrono puede tener cinco o hasta 10 procesos judiciales.
Estas deudas provocan un daño social efectivo, ya que afectan la posibilidad de la CCSS de prestar servicios de salud apropiados a la colectividad. ¿A qué castigo se exponen los patronos que incumplen? Si no tienen bienes a su nombre con qué responder, ¿ahí queda el reclamo?
GM: En Costa Rica, nadie puede ir a la cárcel por una deuda; lo que ocurre cuando hay denuncia por retención indebida es que lo primero que hace el juzgado es prevenir al patrono a efectos de que venga a la CCSS y pague o haga un arreglo de pago. Si no lo hace, se expone a una sanción penal, pero no por el atraso en una deuda, sino porque retuvo un dinero indebidamente. Por eso es que tenemos juicios civiles por el cobro de las deudas, y por la parte de la retención indebida que se hizo al trabajador y no se depositó a la Caja lo acusamos penalmente. Hay un 82% de la morosidad de la cuota obrera que está en gestiones judiciales.
¿Cuánto tiempo demora, en promedio, el proceso civil de cobro a un patrono moroso?
GM: Eso depende y es variado. La CCSS era el principal usuario en el sistema judicial de cobros; el problema es que los juzgados especializados tienen limitaciones de recursos y se demoran, en ocasiones hasta seis meses, en el proceso de notificación al patrono. Luego, una vez notificado y que se inicia el proceso, se dan apelaciones y en muchos casos los patronos morosos tratan de pasar estos procesos a un juicio ordinario que demora entre tres y cinco años para determinar que el cobro es correcto.
Analizando la lista de grandes deudores, se observa que hay empleados y personas sin patrimonio como miembros de las juntas directivas de las compañías. ¿Cómo lidian ustedes con esas estrategias de las empresas?
GM: Legalmente, en las personas jurídicas existe la facultad de estar sustituyendo a los miembros de la junta directiva. Lo que hemos planteado es que en el futuro se haga una modificación en la ley y eso se considere una forma de defraudación, como si fuera un fraude de simulación. Lo que ocurre es que en algunos casos, desde el punto de vista penal, ha costado mucho demostrar y luego que el propio Ministerio Público entienda el concepto.
”De todas maneras, la CCSS ya ha presentado algunos procesos penales por simulación y estamos analizando a nivel institucional la posibilidad de plantear una reforma legal que conceptualice expresamente el fraude de simulación, pero desde el punto de vista de la seguridad social, una figura legal que ya existe en otros países.
”Sería un cambio en la ley constitutiva de la CCSS o una modificación al Código Penal, porque ya jurídicamente hay antecedentes que respaldan la tesis de que cuando se daña la posibilidad de la colectividad a tener acceso a la salud, se considera un agravante , se trata de dañar o afectar derechos consagrados en la Constitución a nivel social, no individual, se daña el derecho de la sociedad en su conjunto a ser protegida”.
Analizando la lista de morosos se identifican claramente grupos de empresas relacionadas, pero que, para efectos del cobro, aún la CCSS no las considera como una unidad. ¿Por qué?
OA: Existe un proceso administrativo y legal que es necesario efectuar antes de que un grupo de empresas sea declarado como ‘grupo de interés económico’ y podamos hacer que todas las sociedades que lo integran respondan en conjunto y de manera solidaria por la deuda de morosidad.
GM: Lo que sucede es que normalmente encontramos una empresa holding que administra y es el cerebro, y luego otras empresas que son ramificaciones, una que genera los recursos, otra empresa que se encarga de la distribución, otra que realiza la producción en sí, otra que administra los recursos humanos y, en ocasiones, otra, que es la que más nos importa y es la que tiene todos los bienes a su nombre. Muchas de esas firmas están en distintos puntos del país y la sociedad en donde se tienen los bienes es una sociedad en el extranjero, que se maneja con un poder a alguien en Costa Rica.