¿Podrá Costa Rica seguir siendo parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos después de la sentencia del 28-XI-2012 “Artavia Murillo y Otros (FIV) vs. Costa Rica”? En el 2000 la Sala Constitucional declara inconstitucional y prohíbe la FIV en Costa Rica porque su práctica pone en riesgo desproporcionado de muerte a los embriones, cuya vida es protegida por la Constitución Política. Según la literatura científica, la FIV tiene una mortalidad embrionaria del 90% (sin tomar en cuenta los que se descartan en el laboratorio o los que se congelan), comparada con el 30% de embriones que mueren en circunstancias naturales (A. Leal, LN 2012).
En el 2012 la CIDH modifica el estatuto jurídico del embrión humano: declara que la vida humana no comienza en la “fecundación” (concepción) sino con la “implantación” en el útero, para justificar la técnica de la FIV, procedimiento en el que óvulos y espermatozoides se unen en un laboratorio antes de ser implantados en el útero materno. Avalar la FIV es aceptar el aborto. Además esta técnica no cura: los esposos continúan con la infertilidad después de la práctica de la FIV. La sentencia presenta graves inconsistencias científicas y jurídicas.
Inconsistencias científicas. Alejandro Leal, catedrático en genética de la UCR, defiende que el inicio de la vida se da en la “fecundación” y no en la “implantación” (Moore y Persand, The Developing Human 1998). Afirma que en el momento en que el ovulo y el espermatozoide se unen en la trompa de Falopio, se inicia un nuevo proceso vital, un nuevo individuo humano con su ADN propio y su combinación de proteínas única. Se trata de un nuevo ser desde la fecundación, un nuevo miembro de la especie humana, aunque sea en este momento unicelular. El desarrollo de este ser humano será continuo hasta su muerte natural. Durante la implantación del nuevo ser en el útero no se da inicio de un nuevo proceso, sino la continuación. El único momento en que se inicia un nuevo proceso humano es la fecundación y no la implantación. Cuando inicialmente se firmó la Convención, el término “concepción” se entendía como “fecundación”. Científica y jurídicamente “concepción” es “fecundación” y nunca “implantación”. Ahora, 5 de los jueces de la Corte, afirman que “concepción” es “implantación”. Esta es una decisión arbitraria, no científica, afirma Leal, y con esta sentencia la Corte ha fallado contra la propia Convención en la protección de los seres humanos indefensos y en contra de la protección al derecho a la vida, el primero de todos los derechos porque es requisito para que los otros derechos se puedan tutelar. Cabe preguntar a la Corte a qué especie pertenecen los embriones humanos antes de implantarse.
Alberto Ferrero Aymerich, especialista en salud pública, afirma que los niños que logran nacer por la FIV sufren un mayor riesgo de parto prematuro, bajo peso al nacer, enfermedad neonatal, malformaciones cardiacas, problemas motores, cognitivos y de lenguaje, defectos en el tubo neural, malformaciones en los riñones, defectos en extremidades; y que las mujeres –que se someten a la FIV– pueden sufrir el síndrome de hiperestimulación ovárica (que en algunos casos puede provocar desbalance electrolítico, disfunción hepática, fenómenos trombo embólicos que pueden ser fatales), complicaciones en el parto, preclampsia, aumento en el riesgo del cáncer de endometrio, posibilidad de embarazo múltiple, y problemas psicológicos si la FIV no logra un embarazo que llegue a término (“La FIV no es la respuesta” ).
Como soluciones al problema de infertilidad, el Dr. Leal sugiere la implementación de un sistema rápido y eficiente de diagnóstico, tratamiento interdisciplinario (ginecólogo, endocrinólogo, urólogo, psicólogo, nutricionista, genetista): la naprotecnología , la cirugía de trompas, la genética de la infertilidad; y la promoción de la investigación para encontrar las principales causas de infertilidad. Costa Rica puede convertirse en un país pionero en prevenir y resolver los problemas de infertilidad sin necesidad de la FIV.
Inconsistencias jurídicas. La CIDH, al afirmar que el embrión no es persona, redefine arbitrariamente el momento de la concepción. La Convención había declarado antes: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Ahora la CIDH lo reinterpreta y entra en choque con el precepto constitucional de que “la vida humana es inviolable” (art. 21 de la Constitución Política). Debilita la defensa de la vida prenatal, introduce y amplia legislaciones en toda América Latina que despenalizan o liberalizan el aborto directo (querido como fin o como medio). Altera injustamente el equilibrio entre el derecho a la vida de la madre y el del niño no nacido (derecho que pertenece a ambos por igual). El fin no justifica los medios. Ante el problema de la infertilidad no se debe utilizar una técnica que provoca la muerte de muchos seres humanos para satisfacer el deseo de otros. Los derechos se confunden con manifestaciones exacerbadas de autonomía de la persona que se convierte en autorreferencial. La defensa auténtica de los derechos es la que contempla al ser humano en su integridad personal y comunitaria.
El principio de solidaridad se incumple con la discriminación de los embriones humanos producidos por la técnica de la FIV. El catedrático de Derecho de la UCR Víctor Pérez Vargas afirma que la práctica de la FIV abre la puerta al irrespeto a valores fundamentales: la vida misma el embrión y su derecho a un ambiente sano: no se puede comparar el tubo de ensayo in vitro con la fecundación in vivo; existen factores maternos que influencian el desarrollo del embrión, y estos factores no empiezan en la “implantación” en el útero sino en la “fecundación” (fertilización) en las trompas de Falopio, factores importantes para la regulación de la expresión génica del embrión. En su artículo “El embrión es persona” (LN 2008) hace el siguiente cuestionamiento: ¿se encuentra jerárquicamente el derecho a procrear de una pareja sobre la vida indefensa de los embriones que no tienen voz ni voto? La CIDH dio más peso al deseo del adulto con problemas de infertilidad que a la vida y dignidad de los embriones. Olvidó dos principios: el del “interés superior del menor” y el principio de “in dubio, pro vita”.
CIDH y cultura de la muerte. Costa Rica ha sido el primer país en declarar la inconstitucionalidad de la FIV y ha logrado que la ONU declare la prohibición de la clonación de seres humanos. Es hora de hacer valer la soberanía de Costa Rica y su consagrada defensa de la vida humana con la protección de la vida humana embrionaria. La industria de la FIV cambia el orden natural con prácticas selectivas de eugenesia. Con la sentencia de la CIDH asistimos a la caída de la Convención Americana de Derechos Humanos: niega el derecho absoluto a la vida; lo relativiza y clasifica a los seres humanos en razón de su edad gestacional al afirmar que hay seres humanos de diferente categoría o gradación. La vida humana no es negociable. La condena de la CIDH a Costa Rica por la prohibición de la FIV ha lesionado la soberanía jurídica y constitucional del país. Es lamentable que las constituciones nacionales y el sistema de valores que ellos sustentan se vean alterados por la vía del abuso interpretativo de los jueces a favor de una mentalidad antivida. Ante este fallo de la Corte, ¿cabra otra salida distinta a retractarse de reconocer la Corte?, ¿salirse del sistema interamericano?, ¿que los países que aun suscriben la Convención se retiren? Solo así podrá devolverse al derecho a la vida al lugar que le corresponde. Con esta sentencia, la Corte renunció a sus valores fundacionales y a su razón de ser, decretando su propia muerte. “Solo hay desarrollo cuando la ciencia y la ética están en armonía” (A. Leal).