Hay que frenar el ruido desde el Estadio Nacional

Los espectáculos exceden el límite autorizado de decibelios

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12:00 a.m. 14/02/2013

En La Nación del 31 de enero pasado (suplemento Viva) aparece el señor Édgar Barrantes, gerente del Estadio Nacional, al frente de un grupo de empresarios de espectáculos que buscan su comodidad en detrimento de la salud pública porque pretenden que sus espectáculos comerciales no tengan que finalizar a las 8 de la noche, como lo exige la ley y la salud de los vecinos, y lo acaba de ratificar recientemente la Sala Constitucional , según lo expresa la información del periódico .

Hasta esa hora se aplica el máximo de 85 decibelios propio de las horas diurnas, por lo que los espectáculos musicales no tendrían inconveniente en presentarse. A partir de las horas de descanso, que se inician a las 8 de la noche, ya no porque el máximo de decibelios permitido es de 45, límite que exceden los espectáculos musicales, según se ha demostrado reiteradamente por las mediciones efectuadas por el Ministerio de Salud.

Por eso, ese ministerio, en cumplimiento de sus deberes para con la salud de la población y del orden público sanitario a su cargo, impide tales espectáculos después de las 8 p. m. Es falso, por tanto, que se impida o se estorbe la financiación que pretende el estadio por el alquiler de sus instalaciones. Basta para verificar ese alquiler con adelantar un par de horas el inicio de los espectáculos, y falso también el supuesto alegato de que los artistas no acepten ese adelanto, porque no hay razón para ello, y porque en todo caso no es a los artistas a quienes corresponde decidirlo, ni su negocio depende de la hora, ya que el público igual acude.

Olvida también el señor Barrantes que el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (Icoder) que administra del Estadio tiene como finalidad el deporte y la recreación, como su mismo nombre lo indica, y no el negocio según se pretende . Precisamente porque el estadio se ubica en el principal parque de la ciudad, el Parque Metropolitano La Sabana, destinado a la recreación y al deporte, y no a los negocios.

Dicho parque desde sus inicios ha tenido ese objeto, y así lo han declarado numerosas sentencias de la Sala Constitucional, la última de ellas la N.° 13349 del año 2008, que recoge detenidamente todo ese historial. Parque para zonas de paseos y de deportes, así como de deportes, ese ha sido y es su naturaleza legal. De modo que la finalidad para espectáculos públicos, sobre todo comerciales, sólo podría admitirse de modo excepcional y sin perjuicio del bienestar de los habitantes, sin que ello sea parte de la finalidad natural y legal del parque.

En la citada sentencia, en que se autorizó por la Sala la construcción del nuevo Estadio Nacional, no solo no se se hizo alusión alguna a espectáculos distintos de los deportivos y a la práctica del deporte, sino que la Sala autorizó la ocupación para esa construcción de un área que es la tercera parte de la que, finalmente, en violación de lo dispuesto y en forma ilegal, ocupó el Icoder con el nuevo estadio.

Tal vez alentado por esas violaciones, ahora el señor gerente, en violación a sus deberes como funcionario público, se pone a la cabeza del capricho y de la comodidad de los empresarios de espectáculos comerciales que quieren presentarlos ahí a cualquier hora, aun cuando, por su escándalo, sean lesivos a la salud pública.

No se niega que para sus aficionados los espectáculos musicales puedan ser recreativos , pero en modo alguno puede admitirse que ello se produzca en violación a los derechos de terceros, y muy en especial de su derecho a la salud.

Dados los altos niveles de ruido que muchos de esos espectáculos producen, sus niveles máximos según la hora deben respetarse cuidadosamente y deben ser compatibles con la salud de la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus “Guías Para el Ruido Urbano”, claramente establece que “para descansar apropiadamente, el nivel de sonido equivalente no debe exceder de 30 dB(A) para el ruido continuo de fondo y se debe evitar el ruido individual por encima de 45 dB(A)”.

O sea, que el límite de 45 decibelios en las horas nocturnas es máximo y tampoco configura el nivel permisible del ruido de fondo.

Por eso, en ninguna parte del mundo civilizado se permiten espectáculos nocturnos que violenten esas reglas, tal como lo pretende el señor gerente .

Ronald Odio H.

Juan José Sobrado Ch.Abogado

Samuel Rovinsky Escritor

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comentarios

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Carlos Rodriguez V 15:25 14/2/2013

Ahorita los que viven bajo el puente por la republica hacen lo mismo y limitan el transito en las noches. Les garantizo que a las 10-11 de la noche, estna viendo TV y ni siquiera oyen el ruido en el estadio. Claro si se mide el ruido ahi en la acera del frente del estadio es una cosa pero en la sala del Sobrado este, a cuanto llegará

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Victor Nuñez 09:43 14/2/2013

Si a los vecinos de La Sabana les molesta tanto el ruido del estadio, que vendan sus propiedades (que ahora valen muchisimo más gracias al estadio) y que se vayan a vivir a otra parte.

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Victor Nuñez 09:42 14/2/2013

Este señor Juan Jose Sobrado es el mismo que se oponia a la construccion del estadio. ¿Que es lo que tiene en contra? ¿Por que sigue molestando tanto?

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Sergio Bermúdez Muñoz 08:22 14/2/2013

Es una lástima que la Sala y nosotros mismos como usuarios desconozcamos que existe toda una serie de recomendaciones de la FIFA para estadios nacionales. Con solo haber seguido esas recomendaciones donde se incluye que el inmueble sirva para otro tipo de espectáculos, pero respetando la normativa legal de los países. He escuchado a periodistas deportivos quejarse de quienes se oponen, claro ellos no viven ni cerca del estadio. Seriedad Señores que opinan con un micrófono.

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